Fax Circular N° 84652
Reitera y precisa instrucciones sobre puesta en marcha nuevo sistema informático de reintegro leyes N° 18708 y N° 19420.
MAT: Reitera y precisa instrucciones relacionadas con la puesta en marcha del nuevo sistema informático de reintegro Leyes N s. 18708 y 19420.
REF: Oficios Circulares N s. 159/01.06.07 y 298/12.10.07.
DE: JEFA SUBDEPARTAMENTO DE PROCESOS ADUANEROS
A : SRES.(AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(A) DE ADUANA
1. Reitero a Ud. que a partir del próximo Miércoles 24 de Octubre de 2007, se implementará en las Aduanas del país el nuevo sistema informático para el registro de las solicitudes de reintegro, relacionadas con las leyes N s. 18708 y 19420; razón por la cual se requiere que se de cabal cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Oficio Circular N 298/07, de esta Dirección Nacional, en cuanto a:
1.1 Plazo para la recepción de Solicitudes de Reintegro
1.2 Plazo para la revisión de las Solicitudes de Reintegro pendientes, cumpliendo la totalidad de fases que al efecto contemplaba el sistema informático del SICOMEXIN, el cual será eliminado.
1.3 Aceptación o rechazo de las Solicitudes de reintegro, que serán ingresadas al nuevo sistema informático a partir del 24.10.07. Específicamente, deberá tenerse en consideración las nuevas Instrucciones de Llenado que deben cumplir las solicitudes, referidas a:
a) Descripción de ítems de Documentos Unicos de Salida (DUS) o Declaraciones de Ingreso Zona Franca Primaria (D.I.Z.F.P.):
No se podrán agrupar ítems de un DUS ó D.I.Z.F.P. en la Sección 4 Antecedentes de la Exportación , debiendo cada documento e ítem ser consignados en una secuencia de exportación individual.
b) Referencia de las Secuencias de los DUS o D.I.Z.F.P. que comprenden las declaraciones de Importación:
En cada secuencia de importación de la Sección 3 Antecedentes de la Importación , deberá señalarse el o los N s de secuencia del o los DUS o D.I.Z.F.P. que comprende. Para las importaciones que no señalen el N de secuencias DUS o D.I.Z.F.P. no se podrán ejecutar las validaciones en este contexto, por tanto las solicitudes deberán ser rechazadas.
c) En el Recuadro 2) Observaciones , deberá verificarse que el peticionario haya consignado la siguiente información:
La información a consignar en este Recuadro tendrá carácter de Opcional u Obligataria, dependiendo de la situación de que se trate.
1. Tratándose de reintegros que no se les adjunte la Hoja de insumos utilizados por tipo de producto exportado , que cumplan con las condiciones señaladas en el N 6 de las Instrucciones Generales, obligatoriamente deberá consignarse la siguiente información:
CODIGO | GLOSA | VALOR |
11 | TOTAL EXPORTADO | CANTIDAD REAL EXPORTADA |
En caso que no se cumpla esta condición, la solicitud deberá ser rechazada.
2. La información relacionada con los factores de consumo de los insumos incorporados o consumidos en bienes o servicios exportados o productos vendidos a Zona Franca Primaria, tengan la calidad de Específicos, Fácilmente Determinables, Estándares o Promedios, deberá encontrarse descrita obligatoriamente acorde a los siguientes parámetros:
Si se trata de factores de consumo Especificos:
CODIGO | GLOSA | VALOR |
12 | N FORMULARIO PROPOSICIÓN DE FACTORES DE CONSUMO | N RESPECTIVO |
CODIGO | GLOSA | VALOR |
13 | FECHA FORMULARIO PROPOSICIÓN DE FACTORES DE CONSUMO | FECHA RESPECTIVA |
Si se trata de factores de consumo Fácilmente Determinables:
CODIGO | GLOSA | VALOR |
14 | FACTOR DE CONSUMO FACILMENTE DETERMINABLE | CANTIDAD REAL UTILIZADA |
Si se trata de factores de consumo Estándares:
CODIGO | GLOSA | VALOR |
15 | N RESOLUCIÓN FACTOR DE CONSUMO ESTANDAR | N RESPECTIVO |
CODIGO | GLOSA | VALOR |
16 | FECHA RESOLUCIÓN FACTOR DE CONSUMO ESTANDAR | FECHA RESPECTIVA |
Si se trata de Factores de Consumo Promedios:
CODIGO | GLOSA | VALOR |
17 | N RESOLUCIÓN FIJACION FACTOR DE CONSUMO PROMEDIO | ANEXO III RES. 8632 D.N.A. |
CODIGO | GLOSA | VALOR |
18 | FECHA RESOLUCIÓN FIJACION FACTOR DE CONSUMO PROMEDIO | 22.12.94 |
3. Si para el pago del reintegro el beneficiario opta por alguna de las dos únicas siguientes opciones, deberá consignar la siguiente información:
a) Si opta por el depósito del reintegro en una Cuenta Corriente, deberá consignar la siguiente información:
CODIGO | GLOSA | VALOR |
21 | N CUENTA | N RESPECTIVO |
CODIGO | GLOSA | VALOR |
22 | TIPO DE CUENTA | CORRIENTE VISTA AHORRO, ETC. |
CODIGO | GLOSA | VALOR |
23 | CODIGO BANCO | CODIGO RESPECTIVO |
b) Si opta por la alternativa que el Servicio de Tesorería le remita vía carta certificada a la dirección consignada en la solicitud, un cheque nominativo, deberá consignar la siguiente información:
CODIGO | GLOSA | VALOR |
24 | CODIGO POSTAL | CODIGO RESPECTIVO |
d) Si la Solicitud de Reintegro contiene Declaraciones de Ingreso, D.U.S. o D.I.Z.F.P., a los que se les ha concedido prórrogas, obligatoriamente los beneficiarios deberán adjuntar copia de la Resolución que les ha extendido el plazo de la destinación aduanera involucrada, con el objeto de no perder el beneficio.
e) Tratándose de reintegros Código 300 (Declaraciones de Ingreso Zona Franca Primaria) el peticionario obligatoriamente deberá adjuntar copia o fotocopia de dicha Declaración, dado que dicho documento no se encuentra registrado computacionalmente.
1.4 En el Recuadro Tipo de Documento del Apartado I) Identificación, el beneficiario obligatoriamente deberá describir el tipo de documento por el cual requiere el reintegro, a efecto que el sistema aplique las validaciones pertinentes, conforme el Tipo de Operación de que se trate. Los tipos de reintegros son:
DUS Exportación Normal > Código 200
DUS Exportación de Servicios > Código 202
Declaración Ingreso Zona Franca Primaria > Código 300
2. Los DUS que mantendrá almacenado el nuevo sistema informático son aquellos legalizados a partir del 01.11.2001 y las Declaraciones de Importación a partir del 01.01.2000, por tanto no se podrá otorgar Prórrogas ni Plazos Especiales para documentos que sobrepasen las fechas antes indicadas.
En este aspecto, se reitera que las Aduanas sólo podrán conceder prórrogas para DUS, DIZFP o DIN hasta un máximo de 30 días y las prórrogas por mayor plazo deberán ser canalizadas a través del Subdepartamento de Regímenes Especiales de esta Dirección Nacional.
3. Las presentes instrucciones serán contenidas en una Resolución que modifica las Instrucciones de Llenado de las Solicitudes de Reintegro de la ley N 18.708.
Saluda atentamente a ustedes,
ESTER VERGARA ORMAZÁBAL
JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS
VCC/vcc.