JULIO 2006

OFICIO CIRCULAR N° 0389
Top

VALPARAISO, 31.07.06

MAT.: Comunica partida nuevo sistema informático GCP F09 Web.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es de vuestro conocimiento, nuestra institución se encuentra abocada a la tarea de incorporar nueva tecnología e introducir mejoras en las distintas aplicaciones informáticas que sirven de apoyo a los procedimientos operativos.

2.- Dentro de este contexto, debo informarles que se efectuó la implementación del proyecto de migración del actual sistema de documentos de pago GCP F09, hacia una plataforma tecnológica en ambiente web.

3.- Esta nueva aplicación fue dada a conocer a las Aduanas del país, con el propósito de ser utilizada adecuadamente por los funcionarios encargados de su operación.

4.- El sistema iniciará su partida a contar del día martes 1 de agosto de 2006, para cuyo objeto las Aduanas deben tener presente que el acceso a esta aplicación debe efectuarse mediante la URL http://comext.aduana.cl:7001/ControlF09Web/ y también en la página INTRANET bajo el link “Control G.C.P. F09”. Asimismo, es conveniente resaltar, que es el mismo sistema el que asignará una numeración correlativa única y nacional a los documentos de pago referidos.

5.- Las Aduanas, a través de sus jefes del área técnica, deberán solicitar a la Subdirección de Informática la habilitación de claves para los funcionarios designados para acceder a esta aplicación, dirigiendo al efecto e-mail a mesadeayuda@aduana.cl, con copia a mreyes@aduana.cl y dguerrero@aduana.cl

6.- Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento y amplia divulgación.

Saluda atentamente a ustedes,

GERMAN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TECNICO (S)

VVM/GFA/EVO/RHD

A continuación se encuentra disponible en formato pdf el Manual de Usuario del Sistema GCP F09 Web.

 

OFICIO CIRCULAR N° 0384
Top

VALPARAISO, 28.07.06

MAT.-: Importaciones de cemento.

ANT.-: D.S. Economía N° 288, diario oficial del 17.02.06.

Ord. N° 390 de 23.06.06 del Ministerio de Vivienda.

ADJ.-: Modelo de Declaración Simple.

DE:SUBDIRECTOR TECNICO

A:SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Mediante Decreto Supremo de Economía N° 288, publicado en el diario oficial de fecha 17 de febrero de 2006, se estableció para las importaciones de cemento susceptibles de ser empleados en la confección de elementos de resistencia de obras públicas y edificios, que deben disponer, previo a su desaduanamiento, de un certificado de calidad emitido por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establecido en el decreto supremo N° 10, de 2002, de dicho Ministerio.

2.- Por Ord. N° 390 de 23.06.06, el Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ha solicitado se impartan instrucciones sobre la materia, para asegurar el cumplimiento de la nueva exigencia, debido al riesgo que para los consumidores implica la falta de cumplimiento de la misma.

3.- En cumplimiento a lo antes señalado, mediante Resolución N° 3709 de fecha 19.07.06 se incluyó como documento de base, el referido Certificado de Calidad en la letra o) del numeral 10.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

4.- Para la adecuada aplicación de dicha normativa, se precisa lo siguiente :

4.1 Vigencia de la norma : a partir del 16 de agosto de 2006.

4.2 Mercancía : se aplica al cemento clasificado en el código arancelario 2523.2900.

No se aplica a las importaciones realizadas al amparo de la partida 0009, de la sección 0 del Arancel Aduanero, ni a las muestras sin carácter comercial.

4.3 Documento de base : Certificado de calidad emitido por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción que esté inscrito en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

4.4 No obstante lo anterior, podrán ingresar al país para ser certificadas con posterioridad a su desaduanamiento, aquellas importaciones de cemento que estén amparadas por un contrato de prestación de servicios de certificación de calidad, suscrito entre el importador y un laboratorio autorizado, en el que conste que el producto será sometido a dicha certificación antes de ser objeto de actos de uso, disposición o entrega a terceros a cualquier título. Para estos efectos, cada importación de cemento requerirá la presentación ante la aduana de tramitación, de una Declaración simple firmada por el importador y el laboratorio autorizado, que indique que dicha importación en particular está respaldada por un contrato de prestación de servicios de certificación de calidad y que la mercancía que ampara será sometida a posterior análisis y certificación, si procede.(se adjunta modelo)

4.5 En el caso anterior, en un plazo máximo de 40 días hábiles, contado desde la fecha de numeración del Manifiesto de llegada de las mercancías al país, el importador deberá entregar a su Agente de Aduana, copia del Certificado de calidad emitido para su incorporación a la carpeta de despacho, quedando este último obligado a comunicar la recepción de dicho documento a la Aduana que autorizó la importación.

En caso que la entrega se realice fuera de los 40 días hábiles, se deberá formular denuncia en contra del importador.

4.6 Laboratorios autorizados : en la actualidad son :

- Centro de Investigaciones e Innovaciones de Estructuras y Materiales, IDIEM, de la Universidad de Chile.

Plaza Ercilla N° 883 – Santiago. Fono : 696738.

- DICTUC S.A., de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Vicuña Mackenna N° 4860, Macul, Santiago.

Fonos : 3544129 y 3545437.

Saluda atentamente a Ud.

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/EVO

Formulario de Certificación de Cemento Importado se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.

 

OFICIO CIRCULAR Nº 0366
Top

VALPARAISO, 19.07.06

MAT.: Acta de Recepción

ANT.: Oficio Circular Nº 160 del 15.03.2006 y sus modificaciones

DE:JEFE SUBDEPARTAMENTO PROCESOS ADUANEROS

SUBDIRECCION TECNICA

A:SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. Con relación a la presentación de los manifiestos de Ingreso, algunas Aduanas del país exigen la presentación del formulario Acta de Recepción (Valparaíso, San Antonio, entre otras), el que contiene información general de la nave, itinerario, documentos entregados por el capitán, observaciones y fecha y hora de recepción de la nave. Este formulario, actualmente, es llenado por los Receptores de Nave ante la Unidad Recepción de Naves de las Aduanas, en el momento en que se informa a ésta la hora de la libre plática de la nave y se entrega, físicamente, el manifiesto de carga (en caso que no haya sido presentado en forma anticipada) y/o sus documentos asociados.

2. Con el procedimiento de numeración anticipada de naves marítimas, que se encuentra en aplicación en las Aduanas de Valparaíso, San Antonio, Quintero y Talcahuano, la presentación del manifiesto se realiza, preferentemente, en forma anticipada a la recepción de la nave. Por otra parte, la fecha y hora efectiva de arribo es informada a la Aduana mediante el ingreso de esta información a la aplicación computacional correspondiente. No obstante lo anterior, los receptores de nave deben continuar con el trámite de llenar el Acta de Recepción ante la Aduana respectiva, en cuya oportunidad se presentan además, los otros documentos asociados al manifiesto.

3. Considerando lo anterior, se ha estimado conveniente que la información del Acta de Recepción pueda ser entregada a la Aduana en forma electrónica, para lo cual, se ha dispuesto una aplicación en nuestra página web, en la misma dirección para ingresar el arribo efectivo de las naves.

4. Por tanto, en la medida que las Agencias de Nave hayan presentado en forma anticipada el manifiesto con todos sus documentos asociados, tales como Lista de Contenedores, Lista de Encargos, Rol de Tripulantes y sus efectos, Lista de Pasajeros, Lista de Rancho, no será necesario que los receptores de nave deban presentarse ante la Unidad de Recepción de Naves de las Aduanas para informar respecto al arribo efectivo de éstas.

5. Este formulario puede ser ingresado al sistema en forma anticipada a la recepción efectiva de la nave, como información preliminar, o al momento de registrar en el sistema la fecha efectiva de arribo de la nave. Una vez registrado este dato, la información del Acta quedará como definitiva y no podrá ser modificada por los receptores. Cualquier modificación posterior debe ser presentada en forma manual ante la Unidad Recepción de Naves.

6. El Acta de Recepción tiene asociado el número de manifiesto respectivo, y contiene los datos y formato que se indican a continuación:

Nº Programación: Este dato es entregado por el sistema

Puerto: Este dato es entregado por el sistema

Nombre de la nave: Este dato es entregado por el sistema

Fecha de arribo estimado: Este dato es entregado por el sistema

Estado: Dato entregado por el sistema

Fecha de recepción:

Nombre Armador:

Sitio de Atraque

Puerto de Origen:

Último Puerto:

Próximo Puerto:

Observaciones:

Presenta Lista de Encargos: SI NO

7. El Acta de Recepción se puede imprimir presionando la opción correspondiente. En este caso, el sistema entrega el siguiente formato:

ACTA DE RECEPCION DE NAVE

N° Manifiesto: 58

Aduana: 34 - VALPARAISO

Puerto: 905 - VALPARAISO

Nombre Nave: TEST2

Agencia: ULTRAMAR AGENCIA MARITIMA LIMITADA

Armador: ………..

Sitio de Atraque: ………..

Puerto de Origen: ………..

Ultimo Puerto: ………..

Próximo Puerto: ………..

Fecha y Hora de Recepción: ..…………

Observaciones: ……………………

Receptor de Naves: Se indica el nombre del receptor que ingresó el arribo efectivo de la nave al sistema.

8. El Acta de Recepción por vía electrónica deberá ser utilizado en las Aduanas que se encuentran aplicando el sistema de numeración anticipada de naves, a contar del 1 de agosto del año en curso. No obstante lo anterior, las Agencias de Naves podrán comenzar a utilizarlo a contar de la publicación de este instructivo, lo que deberá ser comunicado oficialmente a la Aduana correspondiente, indicando la fecha en que comenzarán a hacer uso de esta aplicación.

9. Por otra parte, informo a ustedes que a contar de esta fecha el arribo efectivo de las naves puede ser ingresado a nuestra página web mediante el uso de equipos móviles con acceso a internet, como por ejemplo PALM, celulares, wireless y otros. La dirección Internet es http://comext.aduana.cl:7001/RecepcionNavieraMobile. A través de esta opción, solamente es posible ingresar la fecha y hora de arribo de la nave e indicar si se presenta Lista de Encargos.

Saluda atentamente a ustedes,

ESTER VERGARA ORMAZABAL

JEFE SUBDEPTO.PROCESOS ADUANEROS

EVO/MRS/PSS

 

OFICIO CIRCULAR N° 0358
Top

VALPARAISO, 17.07.06

SUBDIRECCION TÉCNICA

DEPARTAMENTO NORMATIVO

SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

MAT.: Informa habilitación de “Notificación Ingreso ZP” para operaciones tramitadas a través del Documento Único de Salida (DUS).

DE : SUBDIRECTOR TÉCNICO

A : DIRECTORES REGIONALES, ADMINISTRADORES y ADMINISTRADORA DE ADUANAS

SR. SECRETARIO GRAL. CAMARA ADUANERA

SR. SECRETARIO GRAL. ASOCIACIÓN NACIONAL AGENTES DE ADUANA

1. Como una forma de mejorar el sistema de control de ingreso de mercancías, amparadas por Documento Único de Salida (DUS), a la zona primaria, se ha estimado necesario crear una consulta denominada “Notificación Ingreso ZP”.

2. Los despachadores de aduana deberán notificarse del ingreso de las mercancías a zona primaria, a través de la consulta “Notificación Ingreso ZP”, en el caso de mercancías acogidas al procedimiento general de ingreso de carga (excluido productos hortofrutícolas y acopio).

3. Para acceder a esta información se deberá ingresar a la página Web de aduana, www.aduana.cl , opción “Documento Único de Salida – IVV” y dentro de ésta, a la “Consulta DUS”. En esta opción se deberá seleccionar el botón “Notificación Ingreso ZP”.

4. La “Notificación Ingreso ZP” informará a cada despachador, por fecha o período seleccionado y además si así lo requiere por Aduana (éste último criterio es opcional), de todos los ingresos efectuados a zona primaria, detallando la siguiente información:

- Aduana

- Puerto Embarque

- Nº DUS

- Fecha Aceptación DUS

- Nº Guía Despacho

- Fecha Ingreso ZP: Se indica fecha y hora de ingreso a zona primaria.

- Nº Contenedor (cuando corresponda a este tipo de bulto y esta información haya sido entregada electrónicamente a Aduana en el ingreso)

- Nº Booking

- Tipo de Examen: pudiendo en este caso corresponder a: Examen Físico, Examen Documental o Sin Examen.

- Autorización: pudiendo corresponder a “Autorizado a Salir” o “Pendiente de Examen”.

5. En el caso que la consulta “Notificación Ingreso ZP” para un determinado ingreso amparado por un DUS y una Guía de Despacho señale en el recuadro “Autorización” la glosa “Autorizado a Salir”, significa que Aduana ha autorizado el ingreso de las mercancías a zona primaria y por tanto puede continuar con el proceso de embarque de éstas.

Asimismo, cuando el recuadro “Autorización” muestre la glosa “Pendiente de Examen” y en el recuadro “Tipo de Examen” se indique “Examen Documental”, el despachador de aduana deberá presentarse con la documentación correspondiente en el lugar establecido por Aduana para realizar dicho procedimiento, dentro del plazo establecido por ésta. Dicho plazo se cuenta desde la fecha y hora de ingreso a zona primaria, la cual es publicada en la “Notificación Ingreso ZP”, en la columna “Fecha Ingreso ZP”·.

A su vez, cuando el recuadro “Autorización” muestre la glosa “Pendiente de Examen” y en el recuadro “Tipo de Examen” se indique “Examen Físico”, el despachador de aduana deberá presentarse con la mercancía y el DUS en el lugar establecido por Aduana para realizar dicho procedimiento, dentro del plazo establecido por ésta. Dicho plazo se cuenta desde la fecha y hora de ingreso a zona primaria, la cual es publicada en la “Notificación Ingreso ZP”, en la columna “Fecha Ingreso ZP”·.

6. La notificación de ingreso a zona primaria deberá ser consultada en forma diaria y de acuerdo al volumen de operaciones que ingresan a ésta.

7. Los despachadores de aduana podrán imprimir un comprobante de cada ingreso a zona primaria, para lo cual deberán posicionarse sobre el número del DUS en el ingreso seleccionado, desplegándose el comprobante de “Notificación Ingreso ZP”. Éste podrá ser utilizado en situaciones de contingencia en la zona primaria aduanera, tanto por Aduana como por el terminal a cargo del embarque de las mercancías.

8. Todo lo anterior, lo comunico para su conocimiento, divulgación y aplicación.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/EVO/JTC