Ley 20.690: Eliminación Aranceles PMA

ANTECEDENTES

La normativa, publicada el 28 de septiembre de 2013, elimina unilateralmente los aranceles a todas las mercancías originarias de países menos desarrollados (en adelante PMA[1]), con exclusión del trigo, harina de trigo y azúcar, las cuales se encuentran sujetas a normas específicas de la Ley 18.525, que fija la regulación sobre mercancías importadas al país y cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra aprobado por el DFL N° 31, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Además, se plantea una gradualidad en la desgravación, partiendo por aquellos países con mayor vulnerabilidad externa.

Por su parte, y mediante Decreto Supremo N° 1.432 del 24.10.2013 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 28.02.2014, se determinó el listado de PMA a los que se les aplicará este beneficio a contar del primer, segundo y tercer año de vigencia de esta ley; las condiciones que se indican para su inclusion y exclusión; y los requerimientos operacionales que deberán cumplir las mercancias para ser consideradas originarias de algún PMA y, en consecuencia, verse favorecidas del trato arancelario preferencial.

El objetivo es que la mercancía sea efectivamente originaria del país y no sólo procedente o adquirida por éste, esto es, que las mercancías sean obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio del país beneficiario; que sean  producidas enteramente en el territorio de un PMA sólo a partir de insumos originarios; y aquellas producidas a partir de materiales no originarios que cumplan con las condiciones en la forma que determine el referido decreto supremo.

A fin de acreditar que la mercancía es originaria del país, en el mismo decreto supremo se establece la necesidad de contar con un certificado de origen al momento de la importación y la forma y requisitos para su extensión.

Las razones para generar este beneficio a las importaciones efectuadas desde un PMA se fundan en el análisis y compromisos surgidos enla Organización Mundial de Comercio (OMC), en particular, en Hong Kong el año 2005, donde los miembros de dicha organización, entre ellos Chile, se comprometieron a eliminar aranceles y cuotas para productos importados desde estos países.

[1] Desde 1971 la ONU ha denominado PMA a los países con alta desventaja en su proceso de desarrollo y que enfrentan mayores riesgos en sus esfuerzos por superar la pobreza.

ANÁLISIS DE LA LEY

I. Estructura y Contenido

La Ley 20.690, contempla un artículo único y un artículo transitorio.Por medio del primero sustituyen los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la ley N° 18.687, que modifica el arancel aduanero y leyes N°s 18.480, 18.483, 18.525 y 18.634. Por su parte, el artículo transitorio determina que las modificaciones introducidas por esta ley, entrarán a regir el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el diario oficial (01 de noviembre del 2013).

1) Medida Aplicada

La ley fija en un 0% los derechos de aduana a la  importación de bienes originarios de PMA, excluida la importación de trigo, harina de trigo y azúcar.

2) Mercancías beneficiadas

La eliminación de los aranceles opera para todas las mercancías originarias de los PMA, con la sola exclusión del trigo, harina de trigo y azúcar, productos sujetos a las normas específicas contenidas en el artículo 10 de la ley N° 18.525 sobre importación de mercancías al país, que regula las llamadas bandas de precio para estos productos, mecanismo que establece un régimen especial para su importación y que en la práctica permite el ingreso de productos incluso libres del pago de aranceles.

3) Calendario de desgravación

La ley establece una aplicación gradual de esta preferencia arancelaria. En efecto, mediante el referido decreto supremo de Hacienda, se señalala lista de países a los que se les aplicará este beneficio a contar del primer, segundo y tercer año de vigencia de la Ley, lo que se determina utilizando el índice de concentración de exportaciones del año inmediatamente anterior al de su dictación (conocido también como Índice de Herfindahl-Hirschmann). Así, el primer año se incorporarán todos aquéllos países cuyo índice de concentración sea superior a 0,75%,; el segundo, aquéllos cuyo índice sea menor o igual a 0,75% y mayor a 0,49% y el tercer año, los países restantes.

De esta manera, se busca focalizar la medida, en una primera etapa, en aquellos países PMA con un mayor índice de concentración de exportaciones, porque estas economías son aquellas más vulnerables ante los vaivenes de los precios internacionales de los productos que ellos exportan, que comúnmente ocurren en periodos de crisis económicas mundiales. De esta forma se parte por apoyar a aquellas naciones que se ven más desfavorecidas por los constantes cambios en el mercado internacional y las crisis económicas mundiales.

De esta manera, en las circunstancias vigentes a la fecha, el total de los países beneficiarios de esta iniciativa son:

a. En África: Angola, Benín, Burkina Faso, Burundi, República Centroafricana, Chad, Comoras, República Democrática del Congo, Djibouti, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malawi, Malí, Mauritania, Mozambique, Níger, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Togo, Uganda, República Unida de Tanzania y Zambia;

b. En Asia y el Pacífico: Afganistán, Bangladesh, Bután, Camboya, Kiribati, Laos, Myanmar, Nepal, Samoa, Islas Salomón, Timor Oriental, Tuvalu, Vanuatu y Yemen;

c. En América Latina y el Caribe: Haití. 

4) Reglas de origen

Por otra parte, en el Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, se fijan las condiciones y requerimientos operacionales que deberán cumplir las mercancías para ser consideradas originarias de algún PMA y, en consecuencia, verse favorecidas del trato arancelario preferencial.

El objetivo es que la mercancía sea efectivamente originaria del país y no sólo procedente o adquirida por éste, esto es, que las mercancías sean obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio del país beneficiario; que sean  producidas enteramente en el territorio de un PMA sólo a partir de insumos originarios; y aquellas producidas a partir de materiales no originarios que cumplan con las condiciones en la forma que determine el referido decreto supremo.

A objeto de acreditar que la mercancía es originaria del país, en el mismo decreto supremo se establece la necesidad de contar con un certificado de origen al momento de la importación y la forma y requisitos para su extensión.

TEXTO DE LA LEY

Ley 20.690, de 16.09.2013, Diario Oficial 28.09.2013
Elimina los arancelas para la importación de bienes, provenientes de países menos adelantados

Decreto Min. Hda. N° 1.432 de 24.10.2013, Diario Oficial 28.02.2014
Determina el listado de los Países Menos Adelantados, las condiciones que se indican para su inclusión y exclusión y los requerimientos operacionales que deberán cumplir las mercancías para los efectos que se indican

Países Menos Adelantados que han informado sus Autoridades Competentes

NORMATIVA

Oficio Circular N° 307 de 27.07.2017
Comunica publicación del Decreto Ministerio de Hacienda N° 508/2017, que modifica artículos 1, 10, 11, 13, 15 y sección Introducción del Anexo y suprime artículo 14, todos del Decreto Supremo N° 1432/2013, de igual Ministerio

Resolución N° 4522 de 29.07.2015
Procedimiento para la correcta implemetación de la facultad prevista en el inciso 2°, del Art. 11, del DS. 1432/13

Oficio Circular N° 220 de 11.06.2015
Informa modificación al Decreto Supremo N° 1432/2013, que determina el listado de Países Menos Adelantados, las condiciones que se indican, para su inclusión y exclusión, y los requerimientos operacionales que deberán cumplir las mercancías para los efectos que se indican

Oficio Circular N° 377 de 19.12.2014
Instruye que atendidas las modificaciones introducidas al Art. 11 del Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N° 1432/2013, se podrán aceptar certificados de origen que califiquen para el tratamiento preferencial de mercancías originarias de Países Menos Adelantados

Oficio Circular 245 de 01.09.2014
Comunica publicación en el diario Oficial de Decreto Supremo N° 910, del Ministerio de Hacienda, que modifica el Art. 11 del Decreto Supremo N° 1432 de igual Ministerio

Oficio Circular N° 266 de 02.10.2013
Publicación de la Ley 20.690, de 16.09.2013, Diario Oficial 28.09.2013

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