Indicaciones específicas sobre procedimientos, remate de vehículos y bebidas alcohólicas.

PROCEDIMIENTO APLICABLE A SUBASTAS ADUANERAS ELECTRÓNICAS

  • Los participantes en las subastas aduaneras deberán necesariamente tomar conocimiento de las notas importantes que se señalan a continuación, para evitar reclamos posteriores sobre materias respecto de las cuales el Servicio de Aduanas no tiene responsabilidad. La participación del adjudicatario en estas subastas supone el total conocimiento de estas notas.

1.- Las características de las mercancías que se consignan en este catálogo son simples datos ilustrativos que no comprometen la responsabilidad fiscal en cuanto a su efectividad, correspondiendo a los subastadores comprobar estas referencias durante la exposición previa de las mercancías al público, durante al menos 10 días corridos previos a la subasta del lote respectivo.

2.- Las mercancías se subastarán en el estado y condiciones en que se encuentran. La exhibición que de ellas se hace, es con el objeto de que los interesados las examinen y vean en la vitrina virtual.  No se admiten reclamos posteriores. Podrá realizarse exhibición física de las mercancías durante este periodo, en el lugar que se encuentren y bajo las condiciones que cada almacenista establezca, las que se encontrarán informadas en este documento y  de acuerdo a  situación  sanitaria imperante en el país.

3.- En forma previa a participar en el remate, los interesados deberán inscribirse en la Página Web subastaaduanera.cl registrando su identificación particular y datos comerciales para facturación (todos estos datos no serán editables).Efectuada su inscripción, el sistema asignará un NÚMERO DE REGISTRO a cada usuario, dato que los identificará durante todo el proceso de participación de la subasta electrónica. La subasta comenzará a las 08:00 horas del día 24.05.2021 hasta las 12:00 horas (medio día) del día 26.05.2021. En caso de consultas, los usuarios deberán canalizar sus requerimientos de forma remota a través del correo electrónico: contactosubastaaduanera@aduana.cl 

4.- Garantía: corresponderá al 20% sobre el valor mínimo de subasta de la mercancía, conforme a lo establecido en el Artículo 155 de la Ordenanza de Aduanas, la que deberá ser enterada en un plazo máximo de 12 horas a contar de la notificación de la selección de oferta. 


El sistema de subasta electrónica del Servicio Nacional de Aduanas mantendrá vigentes las ofertas del segundo y tercer postor, a objeto de seleccionar oferta en ese orden en el evento de que el oferente seleccionado incumpliera el pago de garantía dentro del plazo fijado. Si no enterasen el valor de la garantía dentro del plazo señalado (12 horas), perderán todo derecho sobre la mercancía, seleccionándose como mejor oferta presentada la segunda, de acuerdo con el orden de prelación indicado. El oferente que presente la segunda mejor oferta contará con un plazo de 12 horas desde su notificación, a fin de enterar la garantía correspondiente. Lo anterior se aplicará a la tercera mejor oferta en caso de que oferente de las segunda no pague la garantía correspondiente.


Con todo, sólo se aceptarán transferencias electrónicas efectuadas en forma posterior al registro del usuario efectuadas a través de la Página Web subastaaduanera.cl  desde la cuenta corriente que fue registrada al momento de la inscripción. Tomando en cuenta lo anterior, se sugiere adoptar las medidas pertinentes para efectuar los pagos dentro de los plazos que otorga el sistema y de la forma que se indica. Esta se debe constituir a través de los medios de pago dispuestos en la página www.subastaaduanera.cl. Tratándose de trasferencias electrónicas, estas deberán realizarse a la Cuenta Corriente Fiscal, N° 109000680, R.U.T. N°60.804.000-5, correo electrónico subastaaduanera@aduana.cl. En el asunto de la transferencia es de suma importancia indicar: NUMERO DE REGISTRO asignado por el sistema, RUT del particular y N° de Lote.

 

5.- El pago del saldo insoluto de la adjudicación deberá efectuarse a través de transferencias bancarias electrónicas, estas deberán realizarse a la Cuenta Corriente Fiscal, N° 109000680, R.U.T. N°60.804.000-5, correo electrónico subastaaduanera@aduana.cl. La emisión de la Factura correspondiente se efectuará una vez verificados los datos con Banco Estado.

6.- La permanencia de las mercancías adjudicadas en los recintos de depósito fiscales o administrados por particulares, devengará cobro de almacenaje desde la fecha de la notificación de la adjudicación hasta el retiro de la mercancía, de conformidad a las disposiciones legales que regulan el funcionamiento de dichos recintos. En consecuencia, el retiro de las especies subastadas debe efectuarse sin incurrir en demoras, para evitar que se incremente el costo que genera el servicio de almacenaje en los recintos mencionados.

El pago de almacenaje correspondiente a los días posteriores a la fecha de la subasta deberá ser cancelado por el subastador del lote, motivo por el cual, durante la exhibición de las mercancías éste deberá consultar la tarifa diaria con el almacenista respectivo. No se aceptará como causal de desistimiento del lote, el desconocimiento del monto de este almacenaje.

7.- Para el retiro de las mercancías el adjudicatario deberá presentar al Almacenista los siguientes documentos: Cédula de Identidad, R.U.T. y Factura Electrónica de Adjudicación.

Los adjudicatarios deberán enterar el valor de la adjudicación mediante transferencia electrónica bancaria y retirar la mercancía adjudicada del recinto en que se encuentren almacenadas dentro de los 7 días siguientes al remate.

Para estos efectos se entenderá que dicho plazo comenzará a contar de la notificación del comprobante de adjudicación con indicación del saldo insoluto.

Si no enteraren tal valor o no retiraren la mercancía en los plazos citados, quedará a beneficio fiscal la suma que se haya depositado como garantía y perderán todo derecho sobre la mercancía, la que se incorporará en la próxima subasta, conforme lo establece la normativa citada en el párrafo precedente.

Si se presenta una 3ra persona a retirar mercancías, esta deberá contar con un Poder Notarial, además de los documentos exigidos al adjudicatario, Cédula de Identidad y R.U.T., entregar originales de dicho Poder Notarial al Almacenista para su archivo y rubricar con su firma los documentos de pago y retiro de cada lote.

8.- Los diferentes plazos estipulados para las mercancías subastadas son improrrogables, por lo tanto, no se admiten reclamos posteriores sobre el particular. Por otra parte, no se atenderá ningún reclamo después que las mercancías hayan sido entregadas por los almacenes bajo jurisdicción de la aduana que efectuó la subasta y por las demás aduanas loteadoras.

9.- Además del Impuesto al Valor Agregado (IVA DL 825/74), 19% sobre el Valor de Adjudicación, u otras bases imponibles que fije el S.I.I., las siguientes mercancías están afectas a los Impuestos Adicionales que se indican, a vía de ejemplo: 

  • Vinos :           20, 5% - Art. 42 D.L. N° 825/74
  • Licores :           31, 5% - Art. 42 D.L. N° 825/7
  • Joyas    :           15% - Art. 37 D.L. N° 825/74

8.- Se advierte a los interesados en participar en la subasta que, la cantidad de lotes de mercancías pueden variar, dependiendo de los lotes que pueden ser rescatados por los consignatarios antes de la subasta, de las anulaciones de lotes o las eliminaciones por Orden Judicial, lo cual no puede ser previsto por el Servicio Nacional de Aduanas. Esto será debidamente informado en la página subastaaduanera.cl

9.- Conforme al Artículo 160 de la Ordenanza de Aduanas, las mercancías que cumplan su plazo de depósito en Almacenes Particulares permanecerán en esos mismos recintos bajo potestad aduanera, para los efectos de su enajenación. Debiendo los concesionarios admitir las visitas de exhibición y la extracción de muestras, para estos efectos y para el retiro de las mercancías una vez enajenadas, de conformidad a este reglamento, podrá procederse con auxilio de la Fuerza Pública, que será otorgada por la Unidad Policial más cercana con el solo mérito de requerimiento que el afectado formule al Administrador respectivo.

10.- Las mercancías, una vez cancelada totalmente su adquisición, quedan en condiciones de ser llevadas a cualquier parte del país, bastando la presentación de las facturas respectivas, emitidas por la Dirección Regional de la Aduana Metropolitana.

11.- Vehículos automotrices.

Se informa a los eventuales adjudicatarios, que los vehículos ofrecidos en Subasta Aduanera deberán someterse a la normativa vigente en materia de niveles máximos de emisión de contaminantes exigidos para circular, del cual se entrega a continuación en un cuadro resumido:

NORMATIVA VIGENTE MINISTERIO TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN MATERIA DE LIMITES MAXIMOS EMISION CONTAMINANTES.

Tipo vehículo

Tipo combustible

Área de circulación

Normativa M.T.T.

Fecha solicita primera inscripción

Norma técnica a cumplir

1

Livianos- pasajeros y comerciales

Combustible gasolina o gas

Territorio Nacional.

Art. 4° quinquies D.S. 211/1991

A contar 29-03-2013.

EPA Tier 2 BIN 8 ó EURO IV

2

Livianos- pasajeros y comerciales

Combustible gasolina o gas

Territorio Nacional.

Art. 4° sexies D.S. 211/1991

A contar 1-09-2014

EPA Tier 2 BIN 5 ó EURO V

3

Livianos- pasajeros y comerciales

Diesel

Región Metropolitana

Art. 4° quáter D.S. 211/1991

A contar 1-09-2011

EPA Tier 2 BIN 5 ó EURO V

4

Livianos- pasajeros y comerciales

Diesel

Territorio Nacional, exc. RM

Art. 4° septies D.S. 211/1991

A contar 29-03-2013.

EPA Tier 2 BIN 8 ó EURO IV

5

Livianos- pasajeros y comerciales

Diesel

Territorio Nacional.

Art. 4° octies D.S. 211/1991

A contar 1-09-2014

EPA Tier 2 BIN 5 ó EURO V

6

Medianos

Combustible gasolina o gas

Territorio Nacional.

Art. 4° quinquies D.S. 211/1991

A contar 29-03-2013.

EPA Tier 2 BIN 8 ó EURO IV

7

Medianos

Combustible gasolina o gas

Territorio Nacional.

Art. 4° sexies D.S. 211/1991

A contar 1-09-2014

EPA Tier 2 BIN 5 ó EURO V

8

Medianos

Diesel

Región Metropolitana

Art. 4° quáter D.S. 54/1994

A contar 1-09-2012

EPA Tier 2 BIN 5 ó EURO V

9

Medianos

Diesel

Territorio Nacional, exc. RM

Art. 4° quinquies D.S. 54/1994

A contar 29-03-2013.

EPA Tier 2 BIN 8 ó EURO IV

10

Medianos diesel

Diesel

Territorio Nacional.

Art. 4° septies D.S. 54/1994

a contar 29-09-2013

EPA Tier 2 BIN 5 ó EURO V

11

Motocicletas 2 ruedas

 

Territorio Nacional.

Art. 3° bis D.S.104/2000

A contar 16-01-2011

EPA 2010 ó EURO III

12

Motocicletas 2 ruedas

 

Territorio Nacional, exc. RM

Art. 4° D.S. 104/2000

A contar 16-01-2011

EPA 78 ó EURO I

13

Moticicletas 3 y 4 ruedas

 

Territorio Nacional.

Art. 3° bis D.S.104/2000

A contar 16-01-2011

EURO I

14

Pesados, no buses

Diesel

Metropolitana, V, II a X incluida la XIV

Art. 8 ter D.S.55/1994

A contar 24-05-2012

EPA 2004 ó EURO IV

15

Pesados, no buses, todos los modelos

Diesel

Metropolitana, V, II a X incluida la XIV

Art. 8 ter D.S.55/1994

A contar 01-10-2014

EPA 2007 ó EURO V

16

Pesados, buses

Diesel

Metropolitana, V, II a X incluida la XIV

Art. 8 ter D.S.55/1994

A contar 01-09-2013

EPA 2004 ó EURO IV

17

Pesados, buses

Diesel

Metropolitana, V, II a X incluida la XIV

Art. 8 ter D.S.55/1995

A contar 01-09-2015

EPA 2007 ó EURO V

Por lo tanto, será de responsabilidad del potencial adquirente acreditar ante una Planta Revisora autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que el vehículo fue diseñado y construido para cumplir la norma de emisión de contaminantes que le es exigible. Lo anterior, decidirá si puede circular o no y qué autoadhesivo le corresponde. Cumplido lo anterior, recién podrá ser admitido a revisión técnica y se le medirá su emisión de contaminantes.

En el caso de aquellos vehículos que ya cuentan con inscripción previa (placa patente), se entiende en ese momento cumplieron con las exigencias técnicas establecidas a esa fecha, pero igualmente quedan sujetos al examen en revisión técnica, para la obtención del permiso de circulación, y la asignación de los sellos verde, amarillo o rojo, según sea el caso, gestiones que corresponden al propietario del vehículo.

Será de cargo de los adjudicatarios regularizar ante las Ilustres Municipalidades del país la situación de los permisos de circulación atrasados, según lo dispuesto por la Ley de Rentas Municipales.

En relación con los equipos de conversión para utilizar gas en los vehículos, será obligación del adjudicatario cumplir con las certificaciones emitidas por Instituciones Chilenas destinadas a resguardar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones en los vehículos, emisiones de contaminantes y calidad de los talleres en que se realizaran estas instalaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 55 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como asimismo de las Resoluciones Nos 65 y 2116 del mismo Ministerio.

Los vehículos subastados por el Servicio Aduanas deben ser inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados (R.V.M.) mediante el documento “Factura Electrónica”, de acuerdo con la Resolución Nº 1430 de 19.04.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de fecha 11.07.2001.

Corresponderá a los eventuales adjudicatarios, en forma previa a la subasta, interiorizarse de los posibles impedimentos que obstaren a su inscripción, tales como, prohibiciones de enajenar, prohibiciones de circular parcial o totalmente en nuestro país, medidas precautorias u otros 

El rechazo de la inscripción en el R.V.M. por los motivos señalados, no será responsabilidad del Servicio Nacional de Aduanas.

Los vehículos inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados, (R.V.M) deberán cancelar el impuesto a la transferencia contemplado en el D.L. 3063/79 Art. 42 Nº 7; el pago de este impuesto corresponderá ser efectuado por los adjudicatarios.