Oficio Circular N° 0017

Imparte instrucciones sobre cálculo base imponible para efectos de determinar la tasa de admisión temporal

 

MAT.: Informa sobre Régimen de Admisión Temporal.

ANT.: Of. Circ. N° 17263/07 DNA; Informe N° 16/31.10.2007 Subdirección Jurídica.

ADJ.: Informe N° 16/07 precitado.

DE:    SUBDIRECTOR TECNICO

A:     SEÑORES (AS) DIRECTORES(AS)   REGIONALES  Y ADMINISTRADORES(AS) DE      ADUANAS

1.  Como es de vuestro conocimiento, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 107 de la Ordenanza de  Aduanas, las mercancías que ingresen al país bajo el régimen de admisión temporal estarán gravadas con una tasa, cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos que afectarían su importación.

2.  Mediante Informe N° 16 de 31.10.07 de la Subdirección Jurídica, ratificado por el Director Nacional de Aduanas con fecha 05.11.07, se ha establecido que las mercancías que ingresen en admisión temporal, pagando la tasa establecida en el artículo 107 de la Ordenanza  de Aduanas, pueden ser usadas en forma comercial o industrial  durante la vigencia del régimen, siempre y cuando el uso que se les dé, no implique su destrucción, transformación o consumo.

Asimismo, se fijó que para determinar el monto  de la tasa establecida en el referido artículo 107, se deben considerar todos los gravámenes aduaneros e impuestos que afectarían la importación, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), y  se dejó sin efecto los Informes N° 7 de 2000 y N° 17 de 2003 de la Subdirección Jurídica  de la Dirección Nacional de Aduanas.

             

3.  Respecto de aquellas mercancías clasificadas en partidas del Arancel Aduanero Nacional -basado en el Sistema Armonizado- que tienen asignada una alícuota de derechos distinta a la tasa general de 6%, la base imponible para el cálculo de la tasa de admisión temporal debe estar conformada considerando el porcentaje de derecho arancelario fijado para dichas mercancías más los impuestos de carácter interno que correspondan.

4.  Por otra parte, atendiendo a lo señalado en el Informe N° 16/07 citado, que deja sin efecto el Informe N° 17/03, para aquellas mercancías que ingresen al país bajo régimen de admisión temporal afectas al pago de tasa y se encuentren amparadas por un documento que acredite origen en el marco de un tratado o acuerdo comercial suscrito por nuestro país, para la determinación de su base imponible, deben considerarse todos los gravámenes aduaneros e impuestos establecidos para el régimen general de importación.

5.  Las declaraciones de ingreso que amparan mercancías en admisión temporal con pago de tasa, podrán ser tramitadas por los despachadores de aduana, a contar de la fecha del presente oficio circular, debiendo dar cumplimiento a las instrucciones precedentes respecto de la conformación de la base imponible para efectos del cálculo de la tasa de admisión temporal.

6.  Déjase sin efecto cualquier instrucción contraria a las presentes disposiciones.

7.  Para vuestra mejor información, adjunto me permito remitir  a ustedes copia del referido informe.

 

Saluda atentamente a ustedes,

GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO (S)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

 

GFA/EVO/RHD