Oficio Circular N° 0032

Instruye sobre registro diferido de cumplidos en sistema DTI.

Mat.: Sistema DTI.
Ant.: Resolución 6548 del 23.12.2010 y Resolución 8630 del 31.10.2012.


DE: Subdirector Técnico

A: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana


Con relación al sistema informático DTI, Declaración de Tránsito Interno, y a la incorporación de las Aduanas en las que no se había implementado el sistema, a contar del 1 de diciembre de 2012, informo a ustedes que existen una cantidad importante de DTI tramitadas por las Aduanas en las que estaba operativo, esto es, Iquique, San Antonio, Valparaíso, Metropolitana y Los Andes, que tenían como Aduana de destino alguna de las recientemente incorporadas, en las que no se había podido ingresar al sistema el cumplido de las operaciones. Por lo mismo, muchas de estas nuevas Aduanas comenzaron a regularizar esta situación.

No obstante lo anterior, en la actualidad, cuando se ingresa al sistema el cumplido de una operación en forma diferida, el sistema permite editar la fecha, pero para el cálculo del cumplido considera la fecha en que se realiza el registro, dejando la operación en muchos casos, cumplida fuera de plazo, lo que distorsiona la información. Ya se ha solicitado a la Subdirección de Informática corregir este problema pero aún no está solucionado.

Por lo tanto, se informa a ustedes que no se deberá continuar ingresando eventos diferidos hasta que se corrija en el sistema la forma de realizar el cómputo para el plazo del "cumplido". Una vez corregido se dará aviso a las Aduanas para que continúen regularizando las operaciones.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y fines consiguientes.

 
Saluda atentamente a Uds.,

 


GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO (S)

 

 

GFA/MPMR/PSS