Oficio Circular Nº 0079

MAT.: Envío electrónico de los encabezados de manifiestos marítimos.
ANT.: Oficio Circular N° 602/21.12.2006. Oficio Circular N° 160 15.03.2006 y sus modificaciones.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

 A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

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 Con relación al Oficio Circular N 602 del 21 de diciembre de 2006, mediante el cual se impartieron instrucciones para la transmisión electrónica de los encabezados de manifiestos marítimos de salida, comunico a ustedes lo siguiente:

 1. De acuerdo a las instrucciones actualmente vigentes, las Agencias de Naves pueden transmitir los encabezados de los manifiestos de salida en forma opcional, para naves que zarpen desde cualquier puerto del país.

 A contar de esta fecha, se deberán enviar los encabezados de los manifiestos marítimos de salida, correspondientes a todas las naves cuyo zarpe desde cualquier puerto del país esté programado para el 16 de abril en adelante, de conformidad con las instrucciones impartidas en el Oficio Circular N 602/2006.

 2. Igualmente, deberán enviarse los encabezados de los manifiestos marítimos de ingreso, correspondientes a todas las naves cuyo arribo estimado a cualquier puerto del país esté programado para el 16 de abril en adelante, de acuerdo a las instrucciones que se detallan en documento que se adjunta a este oficio.

 3. Para los efectos anteriores, las Agencias de Nave podrán utilizar la modalidad SMS o el Sistema de Documentación Electrónica Marítima, SIDEMAR, debiendo, en cualquiera de los dos casos, solicitar a la Subdirección de Informática su clave y password para operar a través de este procedimiento, por medio del formulario dispuesto en la página web del Servicio.

 4. Los encabezados de los manifiestos, tanto de ingreso como de salida, serán numerados por el sistema computacional del Servicio de Aduanas, asignándole un número correlativo a nivel nacional para el tráfico marítimo. Una vez asignado, dicho número se publicará en la aplicación Manifestación Naviera de la página web del Servicio, asociado al nombre de la nave y al puerto de zarpe o de arribo, según corresponda.

 5. Conforme a lo anterior, para las naves que arriben o zarpen desde cualquier puerto del país a contar del 16 de abril de 2007, las Unidades Control Zonas Primarias de las Aduanas no deberán numerar los manifiestos, ya sea de ingreso o salida, puesto que éstos serán numerados por el sistema computacional.

 6. La presentación manual de los manifiestos marítimos deberá continuar realizándose de conformidad con las normas vigentes, con la salvedad que el manifiesto en soporte papel deberá ser presentado a la Aduana indicando el número asignado por el sistema computacional al encabezado del manifiesto respectivo.

 7. Las consultas técnicas que se originen con el envío electrónico de estos encabezados, se podrán realizar a los siguientes correos electrónicos: jmellado@aduana.cl, randronoff@aduana.cl; manifiestomaritimo@aduana.cl y a los teléfonos 032-2200822 y 032-2200876, Sres. Jorge Mellado y Reinhold Andronoff respectivamente.

 8. Debido a que actualmente se encuentra en aplicación en todos los puertos del país el sistema de Numeración Anticipada de Manifiestos de Ingreso, se deberán tener presente las siguientes consideraciones:

 8.1 Las Unidades Control Zonas Primarias sólo deberán ingresar a la aplicación Manifestación Naviera naves cuyo arribo estimado esté programado hasta el 15 de abril de 2007.

 8.2 Para las naves que tengan su arribo estimado a partir del 16 de abril, el número que se asignaba a través de la aplicación antes señalada, será asignado por el sistema cuando se presente el respectivo encabezado de manifiesto, el que será publicado en la página web del Servicio de Aduanas en la aplicación Manifestación Naviera, asociado al nombre de la nave y puerto de arribo, de la misma forma en que hoy se publican los anuncios de naves.

 8.3 Los envíos de los encabezados de manifiestos de ingreso, se deberán efectuar dentro de los mismos tiempos con que hoy se presentan a la Aduana los Anuncios de Naves, con el objeto de poner a disposición de los usuarios la información de los números de manifiesto para la presentación de las declaraciones de ingreso anticipadas.

 8.4 La fecha y hora de la recepción oficial de la nave deberá continuar siendo ingresada a la página web del Servicio de Aduanas por el receptor de naves de la Agencia correspondiente, de conformidad con las instrucciones impartidas en el Oficio Circular N 160 de 2006 y sus modificaciones.

 8.5 Las otras instrucciones contenidas en el Oficio Circular 160 de 2006 se mantienen inalterables.

 9. Tal como se señaló en el Oficio Circular N 602/2006, el envío de los encabezados de manifiestos constituye el primer paso para la tramitación electrónica de los manifiestos marítimos. Las instrucciones para la transmisión electrónica de los conocimientos de embarque y listas asociadas a cada manifiesto será comunicada a ustedes oportunamente.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO

SMM/VVM/FJC/GFAA/EVO/MRS/JMG/PSS