Oficio Circular N° 0128

Instruye acerca de envío a Dirección Nacional de solicitudes de anulación o modificación conforme al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Mat.: Instruir acerca de la forma de enviar solicitudes de anulación o modificación de documentos de destinación aduanera.


De : Director Nacional de Aduanas

A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1.- Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, aquellas solicitudes de anulación o modificación a los documentos de destinación aduanera, corresponde ser resueltas por esta Dirección Nacional, en virtud de que esta atribución no ha sido delegada.

2.- En relación a la tramitación de estas solicitudes, durante este último tiempo, se ha podido advertir que constituye una práctica común que algunas Aduanas que reciben estas peticiones simplemente las eleven a esta Superioridad -actuando como mero intermediario- sin efectuar ningún tipo de análisis respecto de la procedencia en forma y fondo del asunto planteado, y sin señalar tampoco la normativa reglamentaria que incide en el caso respectivo.

3.- Por consecuencia, atendiendo a la inconveniencia que representa la situación referida y como medida para optimizar el trámite administrativo de estas solicitudes, se ha estimado necesario instruir a las Aduanas, en el sentido siguiente:

3.1 La solicitud de anulación o modificación de los documentos de destinación aduanera debe ser presentada por los Agentes de Aduana directamente ante la Aduana de tramitación correspondiente.

3.2 La petición del Agente de Aduana deberá contener una descripción amplia y precisa de la situación ocurrida durante la tramitación del documento de destinación aduanera respectivo, debiendo señalar con claridad los motivos y normas reglamentarias en que se fundamenta su solicitud y acompañar toda la documentación en que ella se sustenta.

3.3 La Aduana, por su parte, deberá efectuar un detallado análisis del caso expuesto y señalar claramente su opinión acerca de la procedencia o disconformidad con la petición formulada, debiendo citar la normativa (Ordenanza de Aduanas, Compendio de Normas Aduaneras, leyes, decretos supremos, etc.), en que se apoya su posición, para así elevar posteriormente a esta Dirección Nacional la solicitud en cuestión.

3.4 Deberá la Aduana señalar, además, si el documento de destinación aduanera fue objeto de selección para revisión documental o aforo según el procedimiento regulado a través de una aplicación computacional o mediante un método manual basado en análisis de manifiesto.

3.5 También la Aduana deberá señalar: a) si el documento de destinación aduanera, si fuere procedente, se encuentra con sus tributos impagos o cancelados; b) si en el documento de destinación fueron declarados valores en defecto o en exceso, que hacen exigible la formulación de un cargo o la devolución de gravámenes; c) copia de las instrucciones para despachar del consignatario o consignante, según sea el caso; y d) si se efectuó algún cargo y/o denuncia respecto del documento de destinación.

4.- En el evento de que estas instrucciones no sean observadas de manera estricta, esta Superioridad procederá a devolver a las Aduanas los antecedentes respectivos, a fin de que ellos sean suficientemente ampliados o completados teniendo en cuenta estas instrucciones.

5.- Estas instrucciones deben comenzar a aplicarse, a contar del próximo 14 de mayo del año en curso.

6.- Finalmente, debo señalar a ustedes la adecuada celeridad con que deben ser atendidas estas solicitudes, habida cuenta de que en muchos casos se incurre en gastos considerables por parte de los usuarios, por concepto de almacenamiento de las mercancías.

Saluda atentamente a ustedes,

 

Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 

AAL/GFA/PSS/RHD