Oficio Circular N° 013 - 11.01.2019
De : Jefa Departamento Regímenes Especiales (S)
A : Sres(as) Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana
Mat.: Rectifica Impuesto Específico Resultante informado por Oficio Circular N° 10 de fecha 09.01.2019, del Petróleo Diesel.
Mediante Oficio Circular N° 10, de fecha 09.01.2019 se informaron los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, para el período Jueves 10.01.2019 al Miércoles 16.01.2019, de conformidad a la información extraída del Decreto N° 6 Exento, de fecha 08.01.2019, publicado en el Diario Oficial de fecha 09.01.2019.
El Decreto N°6/2019 ha sido rectificado por el Decreto Exento N° 7, de fecha 09.01.2019, publicado en el Diario Oficial de fecha 11.01.2019, debido a que en la tabla señalada en el párrafo segundo del numeral 3°.- de la parte resolutiva, específicamente en el valor del “Impuesto Específico Resultante del Petróleo Diesel (en UTM/m3), existió un error de tipeo en la milésima del numeral respectivo.
Conforme lo anterior:
DONDE DICE:
COMBUSTIBLE |
Componente Base |
Componente Variable |
Impuesto Específico Resultante |
UTM |
|
Petróleo Diesel (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,5000 |
1,6237 |
3,1287 |
UTM/m3 |
DEBE DECIR:
COMBUSTIBLE |
Componente Base |
Componente Variable |
Impuesto Específico Resultante |
UTM |
|
Petróleo Diesel (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,5000 |
1,6237 |
3,1237 |
UTM/m3 |
Saluda atentamente a Uds.,
Verónica Carvajal Cos
Jefa (S) Depto. Regímenes Especiales
Nota:
Resto de lo publicado en Oficio Circular N° 10 de fecha 09.01.2019 permanece inalterable.
VCC/SGG/vcc
c.c. Aduanas Arica/Punta Arenas
Subdirección Informática
Cámara Aduanera de Chile A.G
Anagena