Oficio Circular N° 0136

Imparte instrucciones para la confección y tramitación de DAPI que permita internar calzado sujeto a proceso de rotulación exigido por decreto de Economía N° 17 de 2006.

MAT.: Imparte instrucciones para la confección y tramitación de DAPI que permita internar calzado para realizar el proceso de rotulación exigido en el Decreto N 17/2006 Ministerio de Economía.

ANT.: Decreto N 17/2006; Decreto N 308/06; Oficio Circular N 513/06; Fax Circulares N s. 97804/06 y 107937/06; Oficio Ord. N 1649 del 18.04.07 de Sr. Subsecretario de Economía (S).OfsN 378 y 385/07 Cámara Aduanera de Chile AG.

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SRES. (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES (AS)DE ADUANAS

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1.- Como es de vuestro conocimiento, a partir del 01 de Mayo del 2007 entró en vigencia el nuevo reglamento de rotulación del calzado establecido en el Decreto Supremo N 17/2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

2.- Esta disposición se fundamenta en la necesidad de actualizar las medidas de transparencia y calidad de la información, que se entrega a los consumidores para una decisión informada de éstos, tanto del calzado que se importa como del que se produce en Chile.

3.- La rotulación del calzado debe venir desde origen, y, el importador debe dar cumplimiento estricto de las exigencias establecidas en el citado Decreto N 17/2006. En particular, la rotulación debe estar incorporada en el calzado al momento de aceptarse a trámite el documento de importación definitivo.

4.- No obstante, se ha tomado conocimiento que se ha representado ante las autoridades del Ministerio de Economía ciertos inconvenientes para cumplir con la nueva rotulación en el origen, por características propias de la confección de algunos tipos de calzado.

5.- Al respecto, los usuarios han manifestado, que, si bien existe un procedimiento aduanero para que se complete dentro de la zona primaria el rotulado actualmente exigido, el mismo no sería suficiente para incorporar la información adicional que se pide como rotulado permanente en el nuevo reglamento, por requerir de mayor infraestructura, maquinaría técnica o mano de obra especializada, operaciones que no pueden ser realizadas dentro de dicha zona primaria. Asimismo, en reunión sostenida en el Ministerio de Economía, con participación entre otros, de productores e importadores, estos últimos plantearon algunas situaciones específicas de productos que tendrían dificultad para incorporar el rotulado en el país de origen y que serían situaciones excepcionales.

6.- A su vez, esta Dirección Nacional estima que cuando sólo se trata de realizar operaciones para el cumplimiento de normas de rotulación obligatorias, exigidas para la protección de la salud y de los derechos de los consumidores, resulta posible, como una medida de facilitación para el cumplimiento de este tipo de normativa, que los usuarios puedan tramitar una Declaración de Almacén Particular de Importación, con Tipo de Operación, código 145 Glosa DAPI NOR. ROT. ó Tipo de Operación código 146 Glosa DAPI ANT.ROT., que permita la internación al país de dichas mercancías hasta un lugar previamente determinado, para los efectos de realizar la operación de rotulado obligatorio ya señalada.

7.- Para la tramitación de este tipo de DAPI, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

7.1 Se deberá agregar a continuación de la Declaración Jurada Simple, establecida en el numeral 15.7 del Capítulo III Res.1300/06, el lugar donde se realizará el procedimiento de rotulación, como asimismo, el sistema o medio utilizado (marcado termo laminado, timbre indeleble, etiqueta cosida, etc.). Además, señalar el tipo de calzado y la cantidad de pares que se procesarán.

7.2 Esta declaración formará parte de los documentos de base y podrá ser fiscalizada por la Aduana en forma selectiva al momento del retiro desde la zona primaria. Por lo tanto, deberá encontrase adjunta a éstos.

7.3 La DAPI tendrá una vigencia máxima de hasta 20 días corridos, a contar de la fecha de retiro desde la zona primaria.

7.4 En caso de no tramitarse la cancelación de este tipo de DAPI, dentro del plazo establecido, las mercancías caerán en presunción de abandono, y quedarán afectas al recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.

7.5 No será aplicable el monto mínimo de US$ 15.000.00 de valor aduanero, establecido en el numeral 15.1 del Capítulo III de la Resolución N 1300/06.

7.6 Se deberá rendir garantía en los mismos términos establecidos en el párrafo tercero del numeral 15.7 del Capítulo III de la resolución N 1300/06.

7.7 La cancelación de este tipo de DAPI deberá efectuarse mediante el Tipo de Operación Glosa Abona o Cancela DAPI y código 103.

8. Efectuada la operación de rotulación, el importador deberá hacer entrega al Agente de Aduana de una Declaración Jurada Notarial en que conste dicho cumplimiento, la que formará parte de los documentos de base del despacho al momento de tramitarse la declaración de destinación que cancele este régimen suspensivo.

9. El sistema informático Sicoweb incorporará una validación computacional, que permita autorizar este tipo de DAPI sólo para aquellas mercancías clasificadas en el capítulo 64 del Arancel Aduanero. 

10. Se mantiene vigente lo dispuesto en el Oficio N 901 del 14.10.2002 respecto a la rotulación del calzado en la zona primaria, autorizado a través de un Registro de Reconocimiento, como procedimiento alternativo al señalado en estas instrucciones.

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR VALENZUELA MILLAN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

SMM/MZP/VVM/GFA/EVO/GMA