Oficio Circular N° 0167 de 14.05.2008
SUBDIRECCION TECNICA
DEPARTAMENTO NORMATIVO
SUBDPTO. REGIMENES ESPECIALES
REG. N° 31784 09.05.2008
OFICIO CIRCULAR N° 0167
MAT: Cómputo del plazo de un año para acogerse al beneficio de la partida 00.33 del Arancel Aduanero.
ANT: Oficio N° 6480 de fecha 09.05.2008, de la Subdirección Jurídica de la D.N.A..
VALPARAISO, 14 de mayo 2008
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
Mediante
oficio del antecedente, la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional ha
informado respecto al período que debe considerarse para establecer el cumplimiento de un año
desde el momento en que un beneficiario regrese definitivamente al país, en
aquellos casos que solicite acogerse a la partida 00.33 del Arancel Aduanero.
Sobre
el particular, mediante Oficio N° 6480 de fecha 09.05.2008, dicha Asesoría
Legal ha señalado que, de acuerdo al artículo 48 del Código Civil, todos los plazos de años deben
ser completos y correrán además hasta la medianoche del último día de plazo.
Textualmente
el inciso segundo de la misma disposición prescribe que el primero y último
día de un plazo de meses o años deberán
tener un mismo número en los respectivos meses.
Así
por ejemplo, si un peticionario salió del país el 15 de abril de 2007, un año
contado desde esta fecha se cumple el 15 de abril de 2008.Consecuencialmente si
retornó al país el 14 de abril de 2008, lo hizo antes del año que exige la
Partida 00.33 para la concesión de la franquicia.
Lo
que comunico a ustedes para su conocimiento y correcta aplicación.
Saluda
atentamente a usted,
VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICOEVO/JSS/SGG