Oficio Circular N° 0180

Precisa instrucciones respecto de la rotulación del calzado importado que no se comercialice en el mercado interno.

MAT.: Precisa instrucciones respecto a la rotulación del calzado importado que no se comercialice en el mercado interno.

ANT.: Dcto N 17/2006 Min. de Economía; Ofic.Circ. N 513/06; Fax Circ. N° 97804/06 y N° 10793/06 DNA.

DE:SUBDIRECTOR TECNICO

A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante Decreto N 17/2006 del Ministerio de Economía, se estableció un nuevo reglamento de rotulación que se debe aplicar a todo tipo de calzado nuevo, fabricado con cualquier tipo de material, incluyendo los ortopédicos, exceptuando los calzados de seguridad o con características de juguetes.

2.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del referido Decreto, este nuevo reglamento de rotulación será obligatorio para el calzado importado de cualquier origen o procedencia, que se comercialice en el mercado interno .

3.- Consecuente con lo anterior, y en opinión compartida con la Subdirección Jurídica del Ministerio de Economía, se ha determinado la improcedencia de exigir la nueva rotulación al calzado importado que no tenga como finalidad la comercialización en el mercado interno, como serían los siguientes casos:

a) Calzado tipo pantuflas que importan las empresas hoteleras como producto que será consumido por los propios pasajeros. Normalmente este tipo de calzado está confeccionado con un material de 100% toalla de algodón en su capellada y forro, con planta de eva, ajustable, por lo tanto sin numeración, del tipo Standard.

b) Calzado que se compra por Internet para uso estrictamente personal, y que normalmente llega al país por alguna empresa Courier.

c) Calzado importado como muestras sin carácter comercial, siempre que se cumpla con las exigencias establecidas en la partida 0019 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

d) Calzado calificado como obsequio sin carácter comercial de la Partida 0023, cuyo monto no supere los US$ 50,00 FOB.

4.- En los casos de importaciones del tipo de calzado (pantuflas) efectuado por empresas hoteleras internacionales, el Agente de Aduana deberá exigir al importador una declaración jurada simple, en la cual se señale expresamente que este producto será consumido en el Hotel por los propios pasajeros, y no será objeto de ningún tipo de comercialización Esta declaración deberá quedar archivada en la carpeta del despacho como documento de base para futuras fiscalizaciones por parte de la autoridad competente.

Lo que comunico para su conocimiento y aplicación.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/EVO/GMA