Oficio Circular N° 0212

Instruye sobre pago en moneda extranjera de los impuestos, derechos aduaneros y demás gravámenes declarados en los documentos de pago girados por el Servicio Nacional de Aduanas.

MAT.:   Imparte instrucciones respecto al pago en moneda extranjera de los impuestos, derechos    aduaneros y demás gravámenes declarados en los documentos de pago girados por el Servicio Nacional de Aduanas.

ANT.:   Ley N° 20.263 D.O. 02.05.08; Oficio Ord. N° 6308 de 07.05.08 Subdirección Jurídica DNA.

                                                                     

DE:       SUBDIRECTOR TECNICO

A:         SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.         1.        Como es de vuestro conocimiento, en el Diario Oficial de 02.05.08, se publicó la ley N° 20.263 que perfecciona la administración tributaria y aduanera para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

2.         2.-        El artículo 3 de la referida ley N° 20.263 introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas en sus  artículos 58, 95, 100 y 101 y agrega un artículo 135 bis.

3.         3.-        La modificación del artículo 58 de la Ordenanza de Aduanas se refiere a la obligación de los concesionarios de recinto de depósito de responder ante el Fisco por los gravámenes, impuestos y demás tributos que se perciban por medio del Servicio Nacional de Aduanas, por la pérdida o daño de las mercancías depositadas en sus recintos. Esta modificación permite que los concesionarios de estos depósitos aduaneros paguen estas sumas en moneda extranjera, siempre que estén obligados o autorizados para ello, de conformidad al artículo 18 del Código Tributario.

4.         4.-        Se modifica el artículo 95, en el sentido de agregar la posibilidad de pagar en moneda extranjera, en la medida que los contribuyentes estén obligados o autorizados de conformidad al artículo 18 del Código tributario.

5.         5.-        La modificación al artículo 100, que se refiere a la reliquidación de documentos morosos, agrega la posibilidad que a los contribuyentes obligados o autorizados de conformidad al artículo 18 del Código Tributario para pagar impuestos en moneda extranjera, la reliquidación se exprese en moneda extranjera.

6.         6.-        Respecto a la modificación del artículo 101, que se refiere a los instrumentos de pago de las obligaciones aduaneras, aparte del dinero efectivo, agrega la posibilidad de pago en moneda extranjera o en instrumentos expresados en moneda extranjera, para los contribuyentes  obligados o autorizados de conformidad al artículo 18 del Código Tributario.

7.         7.-        El artículo 135 bis permite respecto a las sumas pagadas en moneda extranjera de conformidad al artículo 95 de la Ordenanza, se devuelvan en la misma moneda extranjera. Esto incluye el cumplimiento del fallo de reclamos del artículo 117; las devoluciones administrativas de los artículos 130 a 135 de la Ordenanza; o las devoluciones derivadas de acuerdos comerciales o conforme a facultades ejercidas por la autoridad aduanera de conformidad a la ley.

8.         8.-        Por otra  parte, se establece que las sumas que deben pagarse se determinarán con el tipo de cambio vigente  a la fecha del pago que para estos afectos, con carácter general, fije el Banco Central de Chile.

9.         9.-        De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 309, de 1990, el Banco Central fija mensualmente el Tipo de Cambio, así como la equivalencia entre el dólar de Estados Unidos de América con otras monedas. Por lo tanto, un contribuyente autorizado para pagar  en moneda extranjera, a vía de ejemplo en EURO, deberá utilizar la equivalencia fijada por el Banco Central, para convertir el monto en dólares de los Estados Unidos a la moneda de pago solicitada.

10.       10.-      Para  mejor comprensión, se ha estimado necesario señalar el siguiente caso de gravámenes, impuestos  y demás tributos a cancelar, por ejemplo:  US$ 472,84 en una DIN del mes de Junio 2008:

a)         a) Si paga en pesos M/L, se aplica Tipo de cambio ($ 479,40), monto a cancelar = $ 226.679,00

b)         b) Si paga en  dólares de los EEUU, monto a cancelar = US$ 472,84

c)         c) Si paga en Euro, se aplica la equivalencia (1  dólar USA = 0,6391 EU), monto a cancelar = EU 302,19.

11.      11.-      También se modificó el artículo 10 y 16 de la ley 18634, en el sentido que las cuotas determinadas se paguen en moneda extranjera, como asimismo, los pagarés correspondiente al crédito fiscal, se expresen en moneda extranjera, en la medida que el contribuyente esté obligado o autorizado de conformidad al artículo 18 del Código Tributario para el pago de impuestos en moneda extranjera.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación

Saluda atentamente a Uds.,

VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO