Oficio Circular N° 0216

Instruye respecto solicitudes de anulación de declaraciones de importación duplicadas.

MAT.: Instrucciones respecto solicitudes de anulación de declaraciones de importación duplicadas.

ANT.:  Resolución N° 4619 de 04.06.08 DNA.

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DE : SUBDIRECTOR TECNICO

A    : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.   Como es de vuestro conocimiento, mediante Resolución N° 4619 de 04.06.08, del señor Director Nacional, se delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana, la facultad para dejar sin efecto la declaración de importación legalizada, que adolezca de un vicio legal y/o reglamentario que la haga anulable, cuando en relación con una misma mercancía se tramiten dos o más declaraciones. 

2.- La delegación tiene como fundamento agilizar la solución de solicitudes de anulación de declaraciones de importación duplicadas respecto de una misma mercancía, las que actualmente estaban siendo canalizadas y resueltas en esta Dirección Nacional.

3.- La circunstancia que respecto de una misma mercancía se hayan tramitado dos declaraciones de importación significa que el importador registra un cargo en la Cuenta Única Tributaria por la destinación que está impaga.

      Lo anterior, implica para el importador un perjuicio importante en su accionar, a saber:

     -    Compensación por parte de Tesorería de la deuda impaga.

     -    Impedimento para participar en licitaciones.

     -    Imposibilidad de obtener autorización para emitir Facturas por parte del S.I.I.

4.- Para estos efectos, es menester que previamente se haga un análisis acerca de la existencia de un vicio legal y/o reglamentario en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, en concordancia con el Capítulo V, numeral 1.1, letra c), del Compendio de Normas Aduaneras, en la declaración de importación que se está solicitando sea dejada sin efecto, que puede ser la primera o segunda tramitada ante el Servicio Nacional de Aduanas.

5.-  Verificado el cumplimiento de los supuestos señalados, se debe dictar una resolución que deje sin efecto la declaración de importación. En este mismo acto administrativo se debe ordenar que las Unidades de Fiscalización de cada Aduana realicen una investigación para determinar la responsabilidad del Agente de Aduana interviniente, de conformidad al Oficio Circular N° 33 de fecha 28.01.08 del Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de esta Dirección Nacional, en la duplicidad de declaraciones de importación respecto de una misma mercancía. Asimismo, de ser procedente, se debe ordenar la formulación de la infracción reglamentaria al artículo 176 letra ñ ) de la Ordenanza de Aduanas.

6.- Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento y aplicación.
       

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO
        

EVO/RHD