Oficio Circular N° 0218

Reitera instrucciones sobre descripción del documento de transporte en las declaraciones de ingreso.

MAT.: Reitera instrucciones sobre la cantidad de caracteres que debe consignarse en  el recuadro asignado al documento de transporte en la DIN.

ANT.:  Anexo 18 Num. 8.11 Res.1300/06 y Oficio Circular N°2084/24.10.2000 DNA.


DE:     JEFA SUBDEPTO NORMAS GENERALES DNA

A  :      SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA


1.- Comunico a ustedes que se ha tomado conocimiento en esta Dirección Nacional, que en algunas Aduanas del país al momento de realizar la revisión documental o el aforo de las Declaraciones de Ingreso, se originan discrepancias de criterios de interpretación, respecto a la cantidad de caracteres que debe consignarse en el recuadro asignado al Conocimiento de Embarque, en caso de transporte marítimo, cuando ésta información excede la cantidad de 30 caracteres disponible en el formato de la DIN.  A su vez, esta situación origina en algunos casos, la exigencia de tramitar una SMDA., a objeto de agregar en el recuadro Observaciones del Banco, Central-SNA., el total de caracteres de este documento.

2.- Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo al formato de registro de datos de la Declaración de Ingreso, para esta información del "Conocimiento de Embarque", se dispone de sólo 30 caracteres alfanuméricos.  En las instrucciones de llenado de la Declaración de Ingreso, Numeral 8.11 Anexo 18 Resolución N° 1300/06, se señala expresamente, que en el caso del transporte marítimo: "Si el número tuviere más de 30 caracteres, sólo señale los últimos 30"

3.- Por otra parte, mediante Fax Circular N° 2084 de fecha 24.10.2000 de la D.N.A., se efectuaron algunas precisiones sobre esta materia, en el sentido de reiterar que la cantidad de caracteres que debe consignarse en la DIN en el recuadro asignado al "Documento de Transporte" es de 30. Asimismo, se aclaró que no era procedente exigir la tramitación de una S.M.D.A., para modificar la respectiva Declaración de Ingreso, para incorporar siglas o números del Conocimiento de Embarque que exceden los 30 caracteres.

4.- No obstante lo anterior, en caso que un despachador de aduanas consigne en la Declaración de Ingreso el resto de los caracteres del Conocimiento de Embarque que excedan de los 30 exigidos, en el recuadro Observaciones asignado al Banco Central-S.N.A., no será causal de ningún tipo de infracción reglamentaria.

Saluda atentamente a ustedes,

 

PATRICIA SOTO SEPÚLVEDA
JEFA SUBDEPTO NORMAS GENERALES D.N.A. (S)

 

PSS/GMA