Oficio Circular N° 0228

Aplica procedimiento de SMDA electrónica para solicitar reembolso, al Protocolo bilateral CHILE-GUATEMALA, promulgado en el marco del TLC entre Chile y Centroamérica.

MAT.: Aplica procedimiento establecido en el Oficio Circular N° 159/04 para Protocolo Bilateral Chile-Guatemala (TLC Chile-Centroamérica), respecto a la tramitación vía electrónica de SMDA para solicitar reembolso de los derechos aduaneros.

ANT.:
Ofícios Circulares N° 159/04; N° 012/05 y N° 614/06.



DE:   SUBDIRECTOR TECNICO

A  :   SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante los Oficio Circulares del antecedente, esta Dirección Nacional comunicó acerca de la implementación y aplicación de un procedimiento para que los Agentes de Aduana tramitaran directamente por vía electrónica las Solicitudes de Modificación de Documento Aduanero (SMDA), para solicitar el reembolso de los derechos aduaneros, accediendo a la preferencia arancelaria establecida en los distintos acuerdos o tratados comerciales suscritos por nuestro país, respecto de aquellas Declaraciones de Ingreso que hubieren sido tramitadas primitivamente acogiéndose al régimen general de importación.

2.- Sobre esta materia, se ha estimado conveniente incorporar dentro del procedimiento de reembolso de tramitación electrónica en comento, al siguiente Tratado Comercial:

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE-GUATEMALA   TLCCH-GU    Código 65

3.- Por otra parte, debe tenerse en consideración que el tratado comercial referido entró en vigor el pasado 23 de marzo de 2010. Asimismo, debo señalar a ustedes que las validaciones computacionales del sistema SICOWEB para este tipo de SMDA tramitadas electrónicamente están dispuestas a contar de la fecha del presente oficio.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación.


Saluda atentamente a ustedes,

 

GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

 

 

EVO/PSS/RHD