Instrucciones Pda. 0033

Oficio Circular N° 0232 / 16.08.2013

Precisa instrucciones acerca de la aplicación de la Pda. 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.

MAT: Precisar instrucciones para impetrar la franquicia de la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.

ANT: Resolución N° 3995/22.04.2013 y N° 7021/05.07.2013.


DE: Director Nacional de Aduanas

A  :  Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1.-
   Como es de su conocimiento mediante la Resolución N° 3995 de 22.04.13 que se complementa con la Resolución N° 7021 de 05.07.13, se impartieron instrucciones relativas a la tramitación de la franquicia establecida en la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.

2.-     Respecto de dichas instrucciones, y a raíz de una serie de consultas, se ha estimado necesario formular las siguientes precisiones para la correcta aplicación y uniformidad en los procedimientos:

2.1    La solicitud presentada por el beneficiario ante la Aduana, a través del formulario diseñado al efecto, el cual se encuentra en la página Web de la Aduana, para revisar los antecedentes respecto de si éste cumple o no los requisitos exigidos para obtener la franquicia, debe generar una resolución administrativa (numerada y fechada) del Director Regional o Administrador de Aduana, fundada y que señale expresamente “Solicitante cumple requisitos para impetrar” o “Solicitante no cumple requisitos para impetrar la franquicia”.

2.2    Esta solicitud de beneficio debe ser efectuada directamente por el propio interesado y en forma presencial ante la respectiva Autoridad Aduanera, aunque el consignatario haya encomendado el despacho a un agente de aduana. En este último caso, el despachador deberá contar de un mandato especial para despachar, con la expresa facultad de solicitar la franquicia, es decir no basta con el endoso del conocimiento de embarque.

2.3    La tramitación de la DIPS manual deberá indicar el número y fecha de la resolución emitida por la Aduana, que se haya pronunciado favorablemente respecto del derecho del solicitante para obtener la franquicia, la cual en definitiva se entenderá concedida al momento de ser aceptado a trámite el documento de destinación aduanera (DIPS).

2.4    El trámite de importación debe ser efectuado únicamente mediante una DIPS en forma manual, aunque el despacho lo trámite un agente de aduana. En este último caso, el despachador deberá presentar una DIPS con su propia numeración de identificación. Sin embargo, cuando el interesado tramite directamente la destinación aduanera, la Aduana de tramitación deberá numerar dicho documento con su propia numeración de correlativo interno.

2.5    En caso que el importador no cuente con la resolución de concesión del beneficio, podrá tramitar ante la Aduana una Declaración de Almacén Particular de Importación Tramitación Simplificada (DAPITS), para lo cual deberá utilizarse el formulario establecido en el Anexo 1 de la Resolución N° 1380 de 30.04.1981. Cabe hacer presente, que esta DAPITS, también puede ser tramitada por un despachador de aduana, conforme a lo dispuesto en el número 3 del artículo 191 de la Ordenanza de Aduanas, para lo cual deberá contar con la exigencia señalada en el punto 2.2 anterior.

2.6    Para efectos de la cancelación de esta DAPITS, se deberá tramitar manualmente una DIPS con Tipo de Operación Código 116.

2.7    Consecuente con lo anterior, se reitera a los despachadores de aduana que no deben tramitar en forma electrónica la importación relativa a la franquicia referida, para cuyo efecto se ha determinado el bloqueo respectivo en la aplicación informática del Servicio.

2.8    No obstante lo anterior, en caso que se haya tramitado electrónicamente una DIN  o DIPS por este tipo de importación, y antes del referido bloqueo, sin la respectiva resolución de concesión de la franquicia, el agente de aduana deberá tramitar en forma extemporánea la referida concesión, considerando que este documento forma parte del despacho aduanero.

Lo que comunico a ustedes para su cumplimiento y amplia difusión.

 
Saluda atentamente a ustedes,

 

 Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 


AAL/GFA/MPMR/GMA