Oficio Circular N° 0234

Imparte instrucciones sobre confección de las resoluciones de devolución de derechos aduaneros.

MAT.:   Imparte instrucciones respecto a la confección de resolución de devolución de los derechos aduaneros por concepto de la aplicación de Tratados y Acuerdos Comerciales o algunas de las causales establecidas en el Título VII de la Ordenanza de Aduanas.
ANT.:   Capítulo III Manual de Pago DNA.; Of.Ord N° 7025/08 DNA.; Circular Informativa N° 36/2005 Tesgral. y Oficio Ord N° 011841/10.06.08 Tesgral.
ADJ.:    Formato estándar de resolución.

                                                                                                                                                    

DE:       SUBDIRECTOR TECNICO

A :        SRES (AS) DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA            _________________________________________________________________

 
1.- El gran incremento de los Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por Chile, ha significado, que muchas de estas operaciones acceden a la devolución de los derechos aduaneros, con posterioridad a la importación, por cuanto al momento de tramitar la declaración de ingreso de importación,  el Agente de Aduana no cuenta con el certificado de origen que permite acceder a la preferencia arancelaria.

2.- Esta situación ha generado una gran carga administrativa en las Aduanas y por tanto, se ha coordinado con el Servicio de Tesorerías, un formato estándar simplificado de resolución de devolución de derechos aduaneros, que se adjunta al presente Oficio, en la cual se incluirán sólo aquellos datos indispensables que permitan identificar al contribuyente y los montos a devolver, para el control y fiscalización de estas operaciones dentro del ámbito de la competencia de cada Servicio.

3.- Cabe señalar que esta propuesta considera aquellas devoluciones que se encuentran registradas en la CUT, mediante la aceptación de la respectiva SMDA., y previa modificación de la DIN en el Sicoweb del Servicio Nacional de Aduanas, como asimismo, aquellas devoluciones parciales, que no son ingresadas al sistema informático mediante la respectiva SMDA, razón por la cual, el descargo y cargo debe ser efectuado manualmente por el Servicio de Tesorería, de acuerdo a la información consignada en el mismo cuerpo de la resolución simplificada de devolución de derechos aduaneros.

4.- Por otra parte, las resoluciones de devolución de derechos aduaneros cuyo monto ascienda a una suma superior a las 400 UTM., las cuales requieren de la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, seguirán siendo confeccionadas de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del Capítulo IV del Manuel de Pagos, es decir  con todos los considerando que permiten la aplicación del Tratado y/o Acuerdo Comercial, debiendo en estos casos consignar el ítem presupuestario  50.01.01.01.09.201.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación.


Saluda atentamente a ustedes,

ARNALDO TORRES RAMOS
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)



 



Texto completo del oficio circular precedente y el formato estandar de la resolución de devolución, se encuentra disponible en archivo descargable pdf.