Oficio Circular N° 0238
Precisa instrucciones para la confección de la declaración de ingreso y validación computacional (Sicoweb), afectas al impuesto tabacos del D.L.828/4, ley N° 20455.
MAT.: Precisa instrucciones para la confección de la declaración de ingreso y validación computacional (Sicoweb), afectas al impuesto tabacos del D.L.828/4, ley N° 20455.
ANT.: Ley N° 20455 D.O.31.07.2010, Circular N°51 de 26.08.2010 S.I.I. y Resolución N° 4125 de 31.08.2010 DNA.
DE: JEFA DEPARTAMENTO NOMATIVO
A : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
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1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante el artículo 6 de
2.- Consecuente con lo anterior, se ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones para la confección de las declaraciones de destinación aduanera, y la validación computacional que permita tramitar electrónicamente en sistema computacional de
2.1 Para los productos (cigarros puros, inclusos despuntado y cigarritos), clasificados en la posición arancelaría 2402.1000 le corresponde aplicar un guarismo de 52.6%
2.2 Para los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos, clasificados en las posiciones arancelarias 2402.2000 y 2402.9000, les corresponde aplicar un guarismo de 62,3%. Además, estas mismas posiciones arancelarias pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo.
2.3 El tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco, del tipo utilizado para envolturas de tabaco y los demás, clasificados en las posiciones arancelarias 2403.1000, 2403.9110, 2403.9190 y 2403.9190 le corresponde aplicarles un guarismo de 59,7%.
2.4 La rutina de cálculo para este nuevo impuesto específico es la siguiente:
a) Factor 0,0000675 multiplicado por UTM (mensual a la fecha de aceptación DIN), resultado es igual a dos enteros con cuatro decimales truncado
b) Resultado anterior dividido por T/C (mensual a la fecha de aceptación DIN), resultado es igual a un entero con siete decimales truncado.
c) Resultado anterior multiplicado con la cantidad señalada en
2.5 Este nuevo impuesto específico, también conforma parte de la base del cálculo del impuesto al valor agregado (IVA)
2.6 En el recuadro Observación de
2.7 El resultado del monto del impuesto específico deberá consignase en la cuenta 295
2.8 La rutina de cálculo del impuesto al tabaco (cuenta 195), que afecta a los artículos 3, 4 y 5 del D.L.828/74 se mantiene inalterable.
2.9 En el recuadro Observaciones del item, deberá darse prioridad a los códigos 02; 52, 86 y 26 cuando se trate del tipo de operación 103. Los códigos 23 y 99, deberán consignarse en el recuadro Observaciones Banco Central SNA.
2.10 Se comunica que esta validación computacional estará dispuesta a contar del día lunes 06.09.2010, por lo tanto aquellos despachadores que tramitaron DIN a contar del 01.08.2010 sin considerar la liquidación de estos nuevos guarismo, como asimismo el impuesto específico, deberán tramitar por vía manual la respectiva SMDA, para lo cual tendrán un plazo de diez días hábiles a contar del 06.09.2010.
2.11 Estas SMDA no serán causales de formulación de denuncia, ya que no constituyen infracción reglamentaria, considerando que no se encontraba en aplicación en el Sicoweb la presente validación computacional para la tramitación de las declaraciones.
Saluda atentamente a ustedes,
ESTER VERGARA ORMAZABAL
JEFA DEPARTAMENTO NORMATIVO (S)
EVO/GMA