Oficio Circular N° 0245

Transcribe ordinario N° 11812 de 03.08.07 del Departamento de Asuntos Internacionales DNA, sobre confección del certificado de origen bajo el TLC CH-CHINA.


MAT.: Transcribe Ord. N° 11812/03.08.07, del Depto. Asuntos Internacionales DNA, sobre confección del certificado de origen TLC CH-CHINA.

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DE : SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Por tratarse de una materia de suma importancia en la tramitación aduanera para invocar el trato preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y la República Popular China, a continuación transcribo a ustedes el ordinario N° 11812 de fecha 03.08.07, emitido por el Departamento de Asuntos Internacionales de esta Dirección Nacional, que en lo sustancial dice textualmente lo siguiente:

"Se ha recibido en este Departamento el oficio de la referencia, solicitando un pronunciamiento en sobre los datos de la factura que deben consignarse en el recuadro 13 del certificado de origen del TLC Chile-China.

Al respecto, cabe hacer presente que este Departamento ha sostenido invariablemente que esa factura debe corresponder a la que emite el exportador, en base a los siguientes antecedentes:

- Como es de su conocimiento, conforme a los procedimientos de relacionados con las Reglas de Origen establecidas en el Capítulo V del referido TLC y a las instrucciones de llenado del certificado de origen, en caso de tratarse de operaciones triangulares en las cuales las facturas son emitidas por un operador de un país no parte, resulta obligatorio declarar en el campo 6, el nombre, dirección y el país del productor en la parte originaria.

- Adicionalmente, de acuerdo a las instrucciones de llenado, el recuadro 13 del certificado de origen, debe consignar el número, fecha de factura y valor facturado.

- Conforme a lo señalado en el Capítulo V del tratado, corresponde al exportador que solicita un certificado, entregar todos los documentos necesarios para probar que los productos pueden ser considerados originarios (artículo 30 N 3 y 33).

- De lo anterior, fluye, que en el momento de solicitar el certificado de origen, existen dos sujetos, la entidad certificadora, y el exportador que solicita este documento, y por consiguiente, la factura que puede y debe aportar el exportador es aquella que dice relación con la o las operaciones de exportación que éste realice. La facturación que se realice entre el operador de un país no parte y su comprador final, es ajena a la certificación de origen, ya que ésta se produce entre otros sujetos, cronológicamente en otro momento y territorialmente en otro lugar. Por ello, debe consignarse en el recuadro 13 certificado de origen la factura que emita el exportador".

 
2.- Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento, cumplimiento y amplia divulgación.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO

ATR/GFA/EVO/RHD