Motos de competición

Oficio Circular N° 0260 / 27.09.2013

Instruye sobre admisión temporal de motos de competición para participar en eventos deportivos.

Mat.: Admisión temporal motocicletas de competición; artículo 107, inciso cuarto letra l) Ordenanza de Aduanas.

Ant.: Informe Jurídico Nº 7 de 2012.

DE:    DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A :   SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTADORES DE ADUANA


1. Como es de su conocimiento, el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, sobre admisión temporal, en especial su inciso cuarto, literales a) a l), establece las mercancías que por vía excepcional se encuentran exentas del pago de tasa.

2. Por su parte, el Informe Nº 7 de 2012, complementario del Informe N° 16 de 2007, ratificado por esta Dirección Nacional, en ejercicio de la facultad de interpretación administrativa exclusiva de las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización corresponden al Servicio, concluye, en lo pertinente, respecto del ejercicio de la facultad de la letra l) del inciso cuarto del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, que procederá la exención de la tasa en aquellos casos de mercancías ingresadas mediante este régimen, correspondientes a las situaciones calificadas que se indican en el señalado informe.

3. El referido Informe Nº 7 de 2012, señala en relación al ejercicio de la facultad de la letra l) del inciso cuarto del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, la procedencia de la exención de tasa en aquellos casos de mercancías ingresadas correspondientes a las situaciones calificadas, entre las cuales se indica:

" c) Mercancías para las que se requiera la exención de tasa por parte del Gobierno a través de sus Ministerios o Subsecretarías, que ingresen para fines específicos y cuya procedencia se justifique en el documento respectivo."

4. Atendido el compromiso permanente que ha asumido el Gobierno de Chile para otorgar todas las facilidades para la realización de eventos deportivos de carácter internacional; la necesidad de que este Servicio actúe consistentemente  con este criterio, para efectuar la admisión temporal de motocicletas de competición que ingresen al país para fines de participar en un evento de carácter deportivo; y, que la facultad de otorgar la admisión temporal conforme al inciso cuarto, letra l), del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas se encuentra delegada en los Directores y Administradores de Aduanas, mediante Resolución N° 5248, de  26.10.10, N° 5.1, resulta necesario señalar que  procede autorizar la admisión temporal de motocicletas de competición que ingresen al país para fines de participar en un evento de carácter deportivo, sin pago de tasa ni garantía, cuando así sea requerido por el Ministerio del Deporte, mediante el correspondiente documento que señale el fin para el que ingresa.



RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS



RGH/AAL