Oficio Circular N° 0264

Instruye sobre transmisión electrónica del Informe de Mercancías en Presunción de Abandono por parte de los almacenistas.

 

MAT.: Transmisión electrónica del Informe de Mercancías en Presunción Abandono.

ANT.:  Oficio N° 14.387 del Subdirector Técnico a Empresas Almacenistas; Oficio Circular N° 377/24.11.2008.

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DE:  SUBDIRECTOR TECNICO

 

A :   SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

        SRES. EMPRESAS ALMACENISTAS

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1. Como es de vuestro conocimiento, el Servicio Nacional de Aduanas ha elaborado un proyecto de interoperabilidad entre los sistemas computacionales de los Almacenistas y los de Aduana. Lo anterior fue informado a ustedes a través del Oficio Circular N° 377 del 24 de noviembre de 2008.

 

2. Tal como se informara en dicha oportunidad, la primera etapa del proyecto se ha centrado en aquellas actividades principales que debe efectuar un Almacenista, como son la recepción y entrega de la carga, y la generación de los Informes de Faltas y Sobras y el Informe de Mercancías en Presunción de Abandono. Por parte de Aduana, se ha puesto a disposición de los Almacenistas la información de los Manifiestos y de las declaraciones de ingreso asociadas.

 

Es así como a contar del 1 de diciembre del año 2008, los Almacenistas deben enviar los Informes de Faltas y Sobras correspondiente a los manifiestos de carga de los vehículos cuyo arribo efectivo se haya registrado a contar de la fecha antes citada.

 

3. En esta oportunidad corresponde comenzar a transmitir por vía electrónica el Informe de Mercancías en Presunción de Abandono, el cual se encuentra disponible en la página web del Servicio de Aduanas1. En dicha dirección también se encuentra disponible el Manual de instrucciones para el ingreso de la información al sistema.

 

4. Este informe deberá ser transmitido respecto a todos los manifiestos con carga presentados a contar del día 17 de junio del año en curso, y deberá ser emitido aún cuando el manifiesto respectivo no presente mercancías en presunción de abandono, lo que se deberá señalar en el recuadro correspondiente del formulario. El envío electrónico de este informe se deberá realizar dentro de los dos días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo general de depósito.

 

5. Cabe hacer presente que el envío electrónico del Informe de Mercancías en Presunción de Abandono no elimina la obligación de presentación del Informe “Nómina de mercancías en condiciones de ser subastadas”, el que se debe continuar presentando de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Resolución N° 7140 del 11.12.89, Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras. La eliminación de esta nómina será informada a ustedes oportunamente.

 

6. Aún cuando una copia de este Oficio será remitida a cada uno de los encargados de los recintos de depósito aduanero del país, solicito a los Directores Regionales y Administradores de Aduana coordinar estas instrucciones con cada almacenista bajo su jurisdicción, de manera de confirmar que han sido debidamente notificadas.

 

7. Las dudas o consultas sobre este sistema se podrán plantear al correo electrónico mesadeayuda@aduana.cl  y al teléfono 032-2200800.

 

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

 

GERMAN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TECNICO

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

 

 

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1    La  dirección  de  la   aplicación   en  la   página  web   del   Servicio  de  Aduanas  es  la  siguiente: www.aduana.cl > Tramitaciones en Línea > Declaración de Ingreso – Pago Electrónico > Consulta Pago Electrónico Almacenistas > Almacenistas > Ingresos > Informe Mercancías en Presunción de Abandono.

 

 

 


 

EVO/PSS/MRS