Oficio Circular N° 0266

 

MAT.: Cambio de plazo propuesto automáticamente por sistema de vehículos para los T.S.T.V.

 

 

DE:       SUBDIRECTOR TÉCNICO

 

A  :       SEÑOR FRANCISCO JAVIER CRISTI CORTÉS

             SUBDIRECTOR DE INFORMÁTICA

 

 

1.-  El  control de las admisiones  y  salidas temporales de vehículos particulares y de buses se apoya desde el año 2002 en un sistema informático, el cual entre otras características propone de manera automática los plazos a otorgar para cada tipo de documento.

Es así, por ejemplo, que para el “Formulario Único de Admisión y Salida Temporal de Vehículos Particulares, Acuerdo Chile-Argentina” el sistema propone un valor editable de 180 días para la admisión o salida temporal, siendo resorte del funcionario otorgar dicho plazo general o uno menor para casos puntuales tales como en los que Policía Internacional otorga un plazo menor al anterior para la visa de turista del conductor, en donde Aduana debe reducir el plazo de la admisión o salida temporal del vehículo y adecuarlo al dado por Policía.

 

2.- Todos los plazos propuestos por el sistema informático deben adecuarse a la normativa vigente, de tal manera de no inducir a error a los funcionarios que hacen uso de él. Sin embargo en una visita reciente a Aduana de Iquique y Arica los funcionarios han planteado la inquietud relativa a que uno de los plazos propuestos por este sistema no se adecua a la norma, y este sería el de los T.S.T.V. (Título de Salida Temporal de Vehículos). Revisada esta situación se constató que lo señalado por los funcionarios es efectivo.

 

La normativa vigente hace relación a la siguiente:

 

·     Resolución N° 3816 del 10.10.2001, apartado G) numeral 1.6 letra d) inciso segundo.

·   Resolución N° 1300 del 14.03.2006 (30.03.2006 D.O.), Compendio de Normas Aduaneras Capítulo IV numeral 17.1.3

 

En dicha norma se estipula como plazo general a ser otorgado para los T.S.T.V. 180 días, sin embargo el sistema informático propone 90.

 

3.- Frente a la situación planteada en los puntos anteriores es que se solicita adecuar de 90 a 180 días el plazo propuesto por el sistema de control vehicular para los T.S.T.V.

 

4.- Cabe señalar que el cambio solicitado debe ser transparente tanto para los Funcionarios de Aduanas como para los Usuarios, ya que éste se realizaría a nivel de Sistema, quien entregará la propuesta de 180 días en vez de 90. Por lo anterior es que se solicita realizar el cambio lo antes posible de tal manera de adecuar el sistema a la normativa actual.

 

 

Saluda Atentamente a usted,

 

 

 

 

VICTOR VALENZUELA MILLÁN

SUBDIRECTOR TÉCNICO

 

 

 

 

 

VVM/EVO/RAU