Oficio Circular N° 0268

Valoración de productos de exportación.

MAT.: Valoración de productos de exportación

ANT.: Cap. IV Compendio de Normas Aduaneras

 

 

DE:         SUBDIRECTOR    TECNICO


A    :      SRS: CAMARA  ADUANERA DE  CHILE

                       ANAGENA   A.G.

                       AGENTES DE ADUANA  Y  CABOTAJE

              ______________________________________

1.-       Como es de su conocimiento, el numeral 8 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, contempla las instrucciones referidas a la legalización de las operaciones de exportación mediante la presentación del segundo mensaje del DUS.

 

2.-       Debido a que se ha detectado la falta de cumplimiento a lo indicado en el numeral 8.5, letra c del citado Capítulo IV, se reiteran las instrucciones impartidas sobre la obligatoriedad de consignar en el DUS-LEG, tratándose  de exportaciones comercializadas bajo la modalidad de venta “en consignación con mínimo a firme”, el precio de mercado vigente en el lugar donde se  realizará o concretará la venta de la mercancía, en cualquier día de la semana inmediatamente anterior a la fecha de tramitación del documento, no pudiendo en todo caso ser inferior al valor mínimo garantizado.

 

3.-       Este  valor debe ser acreditable, es decir, se debe referir a informaciones  que den a conocer los precios internacionales de las mercancías en los distintos mercados, pudiendo obtenerse a través  de servicios de información  especializados, publicaciones o boletines especializados y oficiales.

 

4.-       La información exigida en el numeral anterior también es aplicable a las ventas “en consignación libre”, cuando no se cuente con la factura comercial, siendo reemplazada ésta por una factura pro forma.

 

5.-       Como es de vuestro conocimiento, el cumplimiento de estas instrucciones  es de vital importancia para contar con una  información  cierta de los valores de las exportaciones.

 

            Saluda atentamente a  ustedes,

 

 

 

           VICTOR VALENZUELA MILLÁN

           SUBDIRECTOR TÉCNICO

 

 

 

EVO/SLD