Oficio Circular N° 0282
Comunica obligación de contar con código de barras para pago presencial de documentos aduaneros.
MAT.: Comunica obligación de contar con código de barra para el pago presencial de los documentos aduaneros que indica.
ANT.: Oficio N° 964/13.08.2010 Tesorera General de la República.
DE: SUBIRECTOR TÉCNICO
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
ANAGENA
SRES. ALMACENISTAS
VAN
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1. Informo a ustedes que la Tesorería General de la República (TGR), implementará a partir del 2 de noviembre de 2010 el Proyecto Banco en Línea, en coordinación con la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras y la Superintendencia del mismo rubro, en el que nuestro Servicio se integra como un ente "GIRADOR ".
2. Este proyecto consiste en registrar en línea los pagos recibidos en forma presencial en las cajas de las Instituciones Recaudadoras Autorizadas (IRA). Para ello, la TGR ha incorporado un código identificador de documento (CID) donde quedan registrados los códigos propios del formulario, además del código de barra de modo numérico y barra para su rescate en caja.
3. En esta iniciativa, nuestro Servicio, se integra utilizando la modalidad ofrecida por la TGR, denominada "SERVICIO CONSULTA CODIGO DE BARRA (CID)", consistente en usar el servicio Web que provee dicha institución para consultar en línea el CID y entregarlo para su impresión , quedando registrado en el documento de pago.
4. Este procedimiento se utilizará para todos los documentos de pago girados por el Servicio de Aduanas, comenzando en una primera etapa, con las declaraciones de ingreso aceptadas a trámite a contar del 2 de noviembre de 2010, que correspondan a los documentos de pago F-14; F-15 y F-17 y que sean pagados en forma presencial en las IRA.
5. Los datos consignados en el código de barra serán entregados por parte del Servicio de Tesorerías para ser incorporados en las declaraciones de ingreso cuando se solicite la impresión del documento, ya sea que ésta sea requerida desde los sistemas de aduanas o desde los propios sistemas de los Agentes de Aduana y Redes de Valor Agregado(VAN), en estos últimos casos, deberán solicitar las especificaciones técnicas del servicio Web a jcgalleguillos@aduana.cl
6. El documento aduanero de pago con el código de barra impreso que no sea pagado dentro del mes correspondiente al tipo de cambio considerado, implicará que el Agente de Aduana deba obtener un "Aviso de Recibo actualizado", desde la página Web de la TGR, en el cual quedan registrados los códigos propios del formulario, además del código de barra, de modo numérico y barra, para su rescate en caja.
7. Con cualquiera de las alternativas anteriores, el contribuyente se acercará a efectuar el pago con su documento ante las cajas de los Bancos, y en ese momento, el cajero rescatará el código de barra y registrará el monto, luego notificará en línea a TGR del pago, el cual se registrará en la Cuenta Única Tributaria Fiscal y notificará el pago al Servicio Girador, todo lo anterior en línea propendiendo a tiempo real. El cajero entregará un "COMPROBANTE DE PAGO", al interesado, sin timbrar el documento de pago.
8. A partir de la puesta en vigencia de este sistema, los Almacenistas, para hacer entrega de las mercancías amparadas por declaraciones de ingreso aceptadas a trámite a partir del 2 de noviembre de 2010, deberán verificar el pago de los documentos, con el respectivo "COMPROBANTE DE PAGO "entregado por el Agente de Aduana, debiendo quedar un ejemplar en poder del almacenista. Asimismo, podrán verificar el pago efectuado en forma presencial, accediendo a los siguientes sitios de la TGR:
http://www.tesoreria.cl/bancoenlinea/comprobante/
http://www.tesoreria.cl/portal/ofVirtual/aLink.do?go=r10
9. La modalidad de pago electrónico continúa totalmente vigente para ser utilizada, aun cuando la Declaración de Ingreso lleve impresa el código de barra.
10. En forma paulatina, se dará a conocer la integración a este sistema del resto de los documentos de pago, emitidos por este Servicio.
11. Cabe precisar a ustedes que a contar del 2 de noviembre de 2010, las declaraciones de ingreso no contarán necesariamente con el timbre de pago, el que será reemplazado por el respectivo "Voucher", es decir el comprobante de pago emitido por el cajero del Banco o Institución Financiera autorizado para recaudar tributos.
12. Finalmente, se solicita a las Aduanas efectuar las coordinaciones respectivas con los almacenistas de su jurisdicción, efectuando entrega de una copia de este circular, a la brevedad posible.
Las consultas respecto a esta modalidad de pago deben ser canalizadas por las aduanas a los siguientes funcionarios: psoto@aduana.cl; evergara@aduana.cl; gmontalban@aduana.cl
SALUDA ATENTAMENTE A USTEDES,
GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO (S)
GFA/EVO/MRS/PSS