Oficio Circular N° 0315

Imparte y precisa instrucciones respecto de la confección y validaciones de las DIN que amparan importaciones de productos agotadores de la capa de ozono.

MAT.: Imparte y precisa instrucciones respecto a la confección y validaciones de las DIN que amparan importaciones de productos agotadores de la capa de ozono.
ANT.: Ley N° 20096 D.O. 23.06.06; Decreto N° 37/07 Min. Segpre.; Resolución N° 5630 y N° 5638/17.10.07 DNA.
ADJ.: Tabla de identificación correlativo.


DE:   SUBDIRECTOR TECNICO

A :    SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

____________________________________________________________________

1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante Resolución N 5638 de fecha 17.10.07, en base a lo dispuesto en el Decreto N 37 de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el Diario Oficial del 11.09.07, se modificó el Compendio de Normas Aduaneras, respecto a los nuevos requerimientos de control de los volúmenes de importación de las sustancias o productos  agotadores de la capa de ozono.

 
2.- Consecuente con lo anterior, se ha estimado necesario implementar validaciones computacionales en el Sicoweb, que permitan controlar en línea el cupo máximo asignado por importador, razón por la cual se hace necesario impartir las siguientes instrucciones para la confección de las declaraciones de importación que amparen estos productos al momento de su importación al país:

2.1 El importador deberá contar como documento de base con todos los antecedentes y certificaciones establecidos en el numeral 2 de la resolución  N° 5638/07.

2.2  En caso que la mercancía (sustancia agotadora de la capa de ozono), se acoja a régimen general, se deberá señalar el código 01

2.3 Cuando se solicite una preferencia arancelaria, por las sustancias controladas, con certificado de origen, deberá consignarse en el recuadro asignado al régimen de importación, la respectiva glosa y código del Acuerdo o Tratado Comercial invocado.

2.4 Para efectos del control del cupo asignado por importador, se deberá señalar en el recuadro Observaciones del item, y asociado al código 77, la información requerida, de acuerdo a la siguiente estructura:

2.4.1. Clasificación arancelaria del producto controlado, a ocho dígitos, conforme al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías.

2.4.2. Seguido de un guión.

2.4.3. A continuación, dos dígitos que corresponden al correlativo que identifican al producto de acuerdo a la siguiente Tabla que se adjunta a este instructivo.

2.4.4. Seguido de un guión, y

2.4.5. La cantidad de mercancía expresada en PAO con ocho enteros y tres decimales redondeado, debiendo rellenar con cero hacia a la izquierda.

        A vía de ejemplo:   29034100-00-00000001,000

 
2.5 Para determinar la cantidad del producto PAO, que se deberá consignar en el item, asociado al código 77, se deberá multiplicar la cantidad de mercancía en KN., por el Factor señalado en la Tabla identificación de producto que se adjunta.

2.6 Se reitera que la concentración del producto debe ser consignado a nivel del  respectivo descriptor del producto, para lo cual, el importador debe entregar esta información al agente de aduana, a través del respectivo documento de base

2.7 A objeto de facilitar el control computacional del cupo del producto asignado, se ha estimado conveniente que en el recuadro descripción del item,  correspondiente al nombre del producto, se utilice, aquella glosa simple que identifica al nombre del producto, y no el nombre químico,  A vía de ejemplo, para el producto clasificado en la posición arancelaria 2903.4100 el nombre debe ser CFC-11

2.8 Respecto a la Tabla anexa, que contiene la clasificación arancelaria y su respectivo correlativo, se consideró que cuando la posición arancelaria del producto tenga 100% de concentración (puro), se debe consignar como correlativo 00.  En cuanto a las mezclas de productos, el correlativo lo define el porcentaje de concentración, a partir del correlativo 01 para el 1% de concentración; 02 para el 2% de concentración; 03 para el 3% de concentración, y así sucesivamente, hasta el correlativo 99, de acuerdo a la definición establecida en la referida Tabla..

2.9 El control y saldo de los cupos asignados, será efectuado computacionalmente por el Sicoweb, a través de las Declaraciones de Ingreso de Importación.

2.10 No será autorizado la modificación de una DIN que ampare este tipo de sustancias, mediante una SMDA, por cuanto podría alterar el control del cupo asignado. Sin embargo, en casos debidamente calificados se podrá autorizar una SMDA en forma manual, previa coordinación con la Subdirección de Informática y del Departamento de Procesos Aduaneros DNA.

Lo que comunico para su conocimiento y aplicación.

Saluda atentamente a ustedes,



VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS





Oficio que antecede y Tabla de identificación de productos se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.