Oficio Circular N° 0316

Instruye sobre acreditación de residencia exigible para otorgar Pasavante.

Mat.: Acreditación residencia Pasavantes.

 

Ant.: Dictamen Nº 25254 de 02.05.2012, de la Contraloría General de la República.


DE:    Director Nacional de Aduanas

A :     Señores (as) Directores Regionales y Administradores de Aduana

 

Mediante dictamen del antecedente, la Contraloría General de la República ha señalado que en atención a la derogación de las normas que indica, en la actualidad Carabineros de Chile no es la autoridad competente para emitir certificados de residencia, ni para autorizar a las juntas de vecinos a que los emitan.


Enseguida, la Contraloría ha señalado que los órganos de la Administración del Estado no pueden exigir a los particulares la presentación de un certificado de residencia para probarla, sin perjuicio de la posibilidad de acompañarse los que válidamente hayan podido emitirse y de la acreditación de tal hecho por cualquier otro mecanismo probatorio.


De acuerdo a lo anterior, para los efectos de otorgar pasavante, son admisibles certificados de residencia así como otros medios de prueba, como por ejemplo, instrumentos públicos o privados, tales como contratos de arriendo o boleta de servicios básicos a nombre del solicitante, inspecciones de la autoridad administrativa u otros, como informes, declaraciones juradas ante Notario, etc.


Saluda atentamente a usted, 



Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 

AAL/GFA/MPMR