Oficio Circular N° 0326

Amplía procedimiento de tramitación electrónica de SMDA relativo al reembolso de derechos para Acuerdos CHILE-JAPON y CHILE-TRANSPACIFICO P4.

 
MAT.: Amplía procedimiento establecido en el Oficio Circular N° 159/04 para nuevos acuerdos comerciales respecto a la tramitación por vía electrónica de SMDA que solicitan reembolso de los derechos aduaneros.
ANT.: Oficios Circulares N° 159/04;  N° 012/05 y  604/06 DNA.

                                                                  


DE:    SUBDIRECTOR TECNICO

A  :    SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante los oficios circulares del antecedente, se impartieron instrucciones para que los despachadores de aduana tramiten directamente por vía electrónica la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), relacionada con una solicitud de reembolso de derechos aduaneros de las mercancías que cumplan los requisitos para acceder a una preferencia arancelaria contemplada en los diversos acuerdos y tratados de libre comercio suscritos por nuestro país.

 
2.- En esta orientación, esta Dirección Nacional ha estimado adecuado autorizar el mismo procedimiento de tramitación electrónica de SMDA, para los siguientes acuerdos internacionales:

ACUERDO DE ASOC. ECONOMICA  ESTRATEGICA CHILE JAPON       Código 98

ACUERDO CHILE TRANSPACIFICO P4                                              Código 95

 
3.- Se hace presente que quedan excluidos de este procedimientos para tramitar SMDA por vía electrónica los Acuerdos Comerciales ALADI y MERCOSUR, ya que estos reembolsos deben efectuarse por la vía de la reclamación (Of. Circ. N° 131/31.05.04).

 
4.- Las validaciones computacionales del sistema Sicoweb para este tipo de SMDA tramitadas electrónicamente estarán dispuestas a contar del  próximo 5 de noviembre del año en curso.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 
VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO




VVM/EVO/MRS/RHD