Mandato en solicitud devolución derechos

Oficio Circular N° 0340 / 19.12.2013

Instrucciones sobre constitución del mandato para solicitar devolución de derechos.

MAT.: Precisa instrucciones respecto al mandato  para despachar, el cual no incluye la facultad para solicitar y percibir devoluciones de derechos por la vía administrativa, salvo que el mandante la confiera en forma expresa al momento de constituir el mandato.

ANT.: Nota Agencia de Aduanas E. Sanchez G.; Oficio Ord N° 12061/2013 Subdepto. Normas Generales; y Oficio Ord N° 13922/08.11.2013 Subd. Jurídica.


DE: SUBDIRECTORA TECNICA
A :  SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA


1.- Mediante nota del antecedente, se ha solicitado ante esta Dirección Nacional un pronunciamiento respecto a los rechazos de las solicitudes de devolución de derechos aduaneros que estarían realizando algunas Aduanas del país, por no contar en dicha solicitud con un Poder Notarial, o constar en escritura pública o un documento privado suscrito ante Notario.

2.- Por Oficio N° 12061/2013 se solicitó a la Subdirección Jurídica un pronunciamiento sobre esta materia, la cual ha concluido, mediante Oficio Ord. N° 13922 de 08.11.2013, en primer lugar, que se mantiene plenamente vigente el pronunciamiento emitido en el Informe Legal N° 58 de 07.10.1983, del ex Departamento Legal de la Dirección Nacional de Aduanas, actual Subdirección Jurídica, al determinar el alcance de dicha disposición, en los siguientes términos contenidos en su conclusión..." el mandato para despachar no incluye la facultad para solicitar y percibir devoluciones de derechos por la vía administrativa, salvo que el mandate la confiera en forma expresa al momento de constituir el mandato".

3.- Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección Jurídica indica que tal conclusión no conlleva la exigencia de que se otorgue esta facultad al Agente de Aduana mediante un documento notarial adicional, por cada operación de devolución, bastando al efecto que el mandante al momento de constituir el mandato para despachar, vale decir – en este caso – al momento del endoso del respectivo documento de transporte, manifieste su voluntad expresa en tal sentido, estampando para ello, en el mismo documento, alguna fórmula en que señale con toda claridad que el mandato así constituido, se otorga con todas las facultades señaladas en el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, y en especial, con las del inciso cuarto de dicha disposición.

4.- Consecuente con lo anterior, esta Superioridad ha estimado necesario impartir instrucciones para la correcta aplicación del citado criterio, tendientes a la uniformidad de los procedimientos administrativos en todas las Aduanas del país, razón por la cual, los despachadores deberán estampar al dorso del documento de transporte un timbre con la siguiente leyenda " ENDOSADO AL AGENTE DE ADUANA..................PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 197 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS, Y EN ESPECIAL, CON LAS FACULTADES DEL INCISO CUARTO DE DICHA DISPOSICION".

5.- Respecto de aquellas solicitudes de devolución de derechos solicitadas dentro del plazo de vigencia de cada Tratado o Acuerdo Comercial, y que han sido rechazadas por falta de esta última exigencia o se encuentren en estado de tramitación, podrán volver a solicitarse ante la respectiva Aduana, para lo cual deberán cumplir con este requisito del endoso referido al inciso cuarto del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, o bien, con mandato especial que otorgue las facultades del inciso cuarto de la citada disposición..

Saluda atentamente a ustedes,

 

ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
SUBDIRECTORA TECNICA

 

AAL/MPMR/GMA