Oficio Circular N° 0350

Formular precisiones sobre disposiciones contenidas en la Resolución N° 7726 de 13.11.09 DNA, relativa a DIPS-Viajeros.

 

MAT.:   Declaraciones de importación DIPS viajeros.

ANT.:   Resolución N° 7726 del 13.11.2009.

 

 

DE:  JEFA SUBDEPARTAMENTO PROCESOS ADUANEROS

        SUBDIRECCION TECNICA

 

A :    SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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Con relación al sistema computacional DIPS Viajeros puesto en vigencia mediante la Resolución N° 7726 del 13 de noviembre de este año, se han recibido algunas consultas de las Aduanas por lo que se ha estimado conveniente hacer las siguientes precisiones:

 

1. A este sistema se deben ingresar las DIPS correspondientes a la importación de mercancías que porten los viajeros procedentes del extranjero o de una zona de tratamiento aduanero especial y que no se encuentren comprendidas en el concepto de “equipaje de viajeros”.

 

Conforme a lo anterior, esta declaración podrá amparar mercancías que porten los viajeros:

a) Hasta por un monto de US $1.500 FOB, tratándose de mercancías sin carácter comercial y clasificadas en la partida 0009.8900 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

 b) Hasta por un monto de US $ 1.000 FOB para aquellas clasificadas en una partida específica distinta de la partida 0009.8900 y aún cuando las mercancías tengan carácter comercial.

 

En caso de sobrepasar los límites de los montos FOB antes indicados, autorizados para despachar mercancías con o sin carácter comercial, respectivamente, deberá tramitarse una DIN a través de un Despachador de Aduana.

 

2. En los casos en que el punto de ingreso al país sea una Avanzada Aduanera donde no exista la posibilidad de pagar los gravámenes y por tanto, se deba retener las mercancías las que serán posteriormente desaduanadas en la Oficina de la Aduana, se deberá confeccionar una DIPS  normal,  código de Tipo de Operación 115.

 

3. También se deberá emitir una DIPS normal, código de Tipo de Operación 115 o 165, según corresponda, en el caso de mercancías no acompañadas ingresadas al país por cualquier vía de transporte, aún cuando se clasifiquen en la partida arancelaria 0009.8900.

 

4. En caso que en el punto de ingreso al país se haya confeccionado una DIPS Viajero, pero no se hubiere retirado la carga el mismo día de su tramitación y la operación quede afecta a pago de almacenaje fiscal, se deberá emitir un F-09 exclusivo por este concepto el que deberá ser pagado antes del retiro de las mercancías.

 

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

PATRICIA SOTO SEPULVEDA

JEFA SUBDPTO. PROCESOS ADUANEROS (S)

SUBDIRECCION TECNICA

 

 

 

 

 

PSS