Oficio Circular N° 0385

Imparte instrucciones sobre acceso a preferencia arancelaria contemplada en el Acuerdo ACE-35 Chile-Mercosur

MAT.: Acuerdo Chile-MERCOSUR, ACE N° 35. Acceso preferencial. Instrucciones.

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A   : SEÑORES SUBDIRECTORES, JEFES DE DEPARTAMENTOS, DIRECTORES
REGIONALES (AS) Y  ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANAS

 


En relación al Acuerdo de Complementación Económica Chile - MERCOSUR, ACE N° 35, en particular al régimen preferencial dispuesto en el citado Acuerdo y teniendo presente lo dispuesto en el Décimoséptimo Protocolo Adicional de dicho Acuerdo, promulgado por el Dto. de Hacienda N° 1653, de 2000; lo concluido por el Informe N° 19, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional de Aduanas, de 06.12.07, ratificado por el Director Nacional de Aduanas, con fecha 11.12.07 y lo informado por la Dirección General de Relaciones Económicas Internaciones, DIRECON, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por Oficio Público N° 4725, de 26 de octubre del año en curso, por el cual se remite copia del Acta de la Reunión de Expertos de Origen de Chile y del MERCOSUR, en la que se deja constancia que ante la solicitud de la Delegación de Chile para permitir el acceso preferencial dispuesto en el  ACE N° 35 a través de copia o fotocopia del certificado de origen, el MERCOSUR informó que las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes de dicho conglomerado no se encuentran en condiciones de aceptar certificados de origen que no sean en original, se  imparten las siguientes instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica antes citado, en particular respecto al certificado de origen referido.

1.- CERTIFICADO DE ORIGEN. EJEMPLAR ORIGINAL

A efectos de acceder al trato preferencial dispuesto en el Acuerdo en referencia, se deberá disponer del certificado de origen, ejemplar original. La falta de este documento, en original, obsta a solicitar el régimen arancelario correspondiente, siendo inhábiles los certificados presentados en fotocopia, transmitidos vía fax u otras versiones similares.

2.- DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TRAMITACIÓN ANTICIPADA.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el agente de aduanas podrá solicitar el régimen preferencial previsto en el ACE N° 35, a través de una declaración de ingreso tramitada de manera anticipada, siempre y cuando al momento de la presentación  de la mercancía a la aduana, conforme lo establecen los artículos 34 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, se cuente con el certificado de origen, ejemplar original y el agente de aduanas lo adjunte a la carpeta del despacho respectivo.

En estos casos el régimen preferencial se autorizará de manera condicional, perfeccionándose la destinación aduanera de importación cuando a la presentación de la mercancía a la aduana se disponga efectivamente del certificado citado, ejemplar en original, y el agente de aduanas lo adjunte a los documentos de base de la destinación tramitada de manera anticipada.

En caso de incumplimiento de la obligación antes referida, esto es, de acceder al trato preferencial sin disponer del certificado de origen, ejemplar en original, a la presentación de las mercancías a la aduana, y sin perjuicio que el Administrador de la Aduana respectiva ordene la formulación del cargo por los derechos aduaneros adeudados, se procederá a denunciar por contrabando impropio de conformidad a los artículos 168, inciso tercero  y 181, letra d), de la Ordenanza de Aduanas y/o por infracción al artículo 174 de dicha Ordenanza. 

Además, el Director Regional o Administrador de Aduana respectivo deberá iniciar el procedimiento correspondiente, a fin de ejercer jurisdicción disciplinaria en contra del o los agentes de aduanas  que hayan intervenido en la tramitación de la declaración de importación cuestionada, suspendiendo preventivamente al o los despachadores involucrados, de conformidad a los artículos 17, del Decreto N° 329, de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio de Aduanas y  202 de la Ordenanza del Ramo.


3.- DEVOLUCIÓN DE DERECHOS ADUANEROS. UNICA INSTANCIA.

En caso de reclamos formulados de conformidad al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas por devolución de derechos pagados en exceso, fundado en que al momento de la importación no se disponía del certificado de origen, ejemplar en original, que posibilitara acceder al trato preferencial dispuesto en el ACE 35, verificándose, por lo mismo, la importación sujeta a régimen  general, pagando los derechos aduaneros respectivos, y teniendo presente que en estos casos la materia controvertida está constituida por el régimen arancelario aplicable a la importación y que el Director Nacional de Aduanas ha sentado reiterada jurisprudencia respecto a la pertinencia de otorgar el  régimen preferencial del ACE N° 35 cuando los interesados, habiendo importado bajo régimen general, formulan reclamo conforme a la citada norma, adjuntando los antecedentes que prueben la pertinencia del acceso preferencial de conformidad al citado Acuerdo, en especial el certificado de origen, ejemplar en original, procedería que los Administradores de Aduanas consideren la factibilidad  de tramitar estos reclamos en única instancia, conforme lo establece el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas.

En este mismo sentido sería posible que el fallo de única instancia, al ordenar la devolución de los derechos aduaneros respectivos, considere todos los antecedentes, información y datos relativos a la identificación de la operación de importación por la que se reclama y en base al mismo el interesado, sin mediar otra solicitud o gestión, tramite la SMDA ante la Aduana respectiva.


4.- REVISIONES SELECTIVAS.

Las aduanas deberán considerar revisiones selectivas a efectos de verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas  en los numerales 1 y 2 anteriores, debiendo denunciar los incumplimientos que se detecten conforme lo disponen los párrafos tercero y cuarto del numeral 2 anterior.


5.- VIGENCIA Y DEROGACIÓN DE OTRAS INSTRUCCIONES.

Las instrucciones a que se refiere el presente oficio circular  rigen desde el 01.01.08 y a partir de la citada fecha se deja sin efecto cualquier instrucción contraria a las contenidas en el presente oficio circular emanadas de la Dirección Nacional de Aduanas o de las Direcciones Regionales  o Administraciones de Aduana.

Saluda atentamente a uds.

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS



MZP/VVM/MAZ/GFSCh