Oficio Circular N° 0391

Imparte instrucciones respecto de la ausencia de Certificados de Destinación Aduanera CDA, en las carpetas de despacho.

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A:SEÑORES SUBDIRECTORES;
   JEFES DE DEPARTAMENTOS STAFF;
   DIRECTORES (AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANAS



1.    Esta Dirección Nacional ha tomado conocimiento que, en algunas Aduanas, se han formulado denuncias por contrabando, cuando con ocasión de efectuarse un aforo o un examen documental se ha comprobado que en la carpeta no se encuentra el Certificado de Destinación Aduanera, documento base del despacho. 


2.    El Certificado de Destinación Aduanera, CDA, es un documento emitido por la autoridad competente de Salud o del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), correspondiente al lugar en que se encuentra ubicada la Aduana por la cual ingresaron los productos, que autoriza el retiro y transporte de las mercaderías desde los recintos aduaneros al domicilio del interesado. Dicho CDA debe indicar la dirección de la bodega, debidamente autorizada, ruta y condiciones de traslado de las mercancías.


3.    La Autorización de uso y disposición de las mercancías, que se otorga por la respectiva autoridad, no es requisito para la importación.


4.     En consecuencia, la sola circunstancia que no este acompañado a la carpeta de despacho aduanero el CDA, no constituye por si solo un motivo para denunciar un delito de contrabando. Esto no obsta a que el fiscalizador formule la correspondiente denuncia por infracción reglamentaria, y ponga los hechos en conocimiento de la Subdirección de Fiscalización con el objeto de que se haga efectiva la responsabilidad administrativa del Agente de Aduana, todo ello si fuere pertinente.


5.    Tratándose de mercancías que, en general, son de importación o exportación prohibida, como armas, fuegos artificiales, desechos tóxicos,  etc., pero que excepcionalmente pueden ser objeto de una destinación aduanera cuando cuenten con la autorización respectiva del organismo competente, la ausencia de dicha autorización, las constituye en mercancías prohibidas, y por consiguiente en situación de contrabando.


 
Saluda atentamente a Ud.,
                          



KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS