Oficio Circular N° 0643 / 14.01.2013

Precisa instrucciones sobre procedimiento para tramitar DIN que ampara mercancía en presunción de abandono.

MAT: Precisa instrucciones sobre el procedimiento para tramitar una DIN que ampara mercancía en presunción de abandono.


DE: SUBDIRECTORA TECNICA

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA


1.- Como es de su conocimiento, por razones de control y fiscalización, el sistema computacional del Servicio de Aduanas Sicoweb, tiene incorporado una validación (código de rechazo RF8), que rechaza el trámite electrónico de aquellas Declaraciones de Ingreso que amparan mercancías en presunción de abandono, razón por la cual estas operaciones deben ser tramitadas manualmente ante la respectiva Aduana.

2.- No obstante lo anterior, se ha tomado conocimiento que algunas Aduanas del país, exigen al despachador presentar paralelamente un Giro Adicional F-09 y en otras Aduanas, exigen este Giro Adicional F-09 al momento del retiro de las mercancías.

3.- Consecuente con lo anterior, esta Superioridad ha estimado conveniente uniformar los criterios sobre esta materia operacional para su correcta aplicación en todas las Aduanas del país, de acuerdo al siguiente procedimiento:

3.1 La DIN que ampara mercancía en presunción de abandono, o cancela un régimen suspensivo con los plazos vencidos, deberá ser tramitada manualmente ante la Aduana de tramitación de la DAT o DAPI o donde se encuentra la mercancía respectivamente.

3.2 Antes de presentar a trámite la declaración de ingreso, el despachador debe solicitar a la respectiva Unidad de Comercialización de la Aduana o la Unidad designada para tal efecto, el Visto Bueno que certifica que esta mercancía no ha sido loteada para la próxima subasta.

3.3 La Aduana de trámite, a través de un Fiscalizador deberá proceder a su verificación manual y posteriormente ingresarla al sistema Sicoweb.

3.4 Tal como se ha señalado anteriormente, el sistema validador informará a la Aduana del rechazo asociado al código RF8.

3.5 La Aduana deberá solicitar vía correo electrónico a la Mesa de Ayuda, para un sólo caso en particular, autorización para levantar directamente este código de rechazo (RF8) y proceder a ingresar la DIN al sistema Sicoweb.

3.6 Una vez que haya sido aceptada la DIN por el sistema Sicoweb, el Fiscalizador interviniente, deberá consignar manualmente y bajo su firma, la siguiente frase, en el recuadro Observaciones" AUTORIZA RETIRO MERCANCIAS: "Se encuentra afecta al Art.154 O.A", para que al momento del retiro el Almacenista exija la presentación de un Giro F-09 pagado de acuerdo al cálculo de este recargo.

3.7 Una vez cancelado los derechos e impuestos de la DIN, y dentro de los primeros cinco días corridos, el despachador deberá solicitar a la Aduana la emisión de un Giro F-09. Con estos dos documentos pagados, se podrá proceder a retirar la mercancía desde la zona primaria o quedar a libre disposición, según corresponda.

3.8 En caso que el despachador de aduana, solicite al Director Regional o Administrador la rebaja o exención del pago de este recargo, no deberá solicitar la emisión del Giro F-09. Sin embargo, en la solicitud de ponderación deberá calcular la liquidación del monto del recargo expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a objeto de que la autoridad aduanera tenga presente al momento de la ponderación el monto a que asciende el pago de dicho recargo.

3.9 En la misma solicitud de ponderación, el Director Regional o Administrador deberá señalar el resultado de la decisión adoptada de acuerdo a los parámetros establecidos.

3.10 Con esta información, el despachador procederá a solicitar la emisión de un Giro F-09 por el monto ponderado, o bien, este mismo documento servirá para ser presentado al Almacenista al momento de retirar la mercancía, en caso que haya sido eximido de dicho pago.

Lo que comunico a ustedes para vuestro conocimiento y aplicación,

Saluda atentamente a ustedes,

 

ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
SUBDIRECTORA TECNICA

 

AAL/GFA/MPMR/GMA