Oficio Circular N° 068 - 12.02.2020
OFICIO CIRCULAR N° 68 / 12.02.2020
De : Jefe Departamento Regímenes Especiales (S)
A : Sres(as) Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana
Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Ley No 18.502 y N° 20.765.
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto N° 38 exento, de fecha 10.02.2020 (D.O. 12.02.2020) del Ministerio de Hacienda.
Vigencia a contar del día Jueves 13.02.2020 al Miércoles 19.02.2020
COMBUSTIBLE |
Componente Base |
Componente Variable |
Impuesto Específico Resultante |
UTM |
|
Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
0,5825 |
6,5825 |
UTM/m3 |
Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
0,4709 |
6,4709 |
UTM/m3 |
Petróleo Diesel (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,5000 |
1,0690 |
2,5690 |
UTM/m3 |
Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,4000 |
0,0787 |
1,4787 |
UTM/m3 |
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,9300 |
0,1196 |
2,0496 |
UTM/1000m3 |
Saluda atentamente a Ud.,
Sergio González Gardeweg
Jefe (S)Depto. Regímenes Especiales
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día Jueves 13.02.2020 al Miércoles 19.02.2020, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto específico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.