Oficio Circular N° 112 / 14.04.2014

Valparaíso

MAT.: Reitera el estricto cumplimiento de la entrega de la información de los TATC-electrónicos a los Operadores de Contenedores, por parte de los Encargados de los Recintos de Depósito Aduaneros (Almacenistas)

ANT.: Resolución N° 3964/2007

 

DE: SUBDIRECTORA TECNICA

A: SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante la Resolución N° 3964 defecha 31.07.2007, que puso en aplicación un procedimiento de autocontrol para que los Operadores de Contenedores habilitados pudiesen tramitar un TATC-Electrónico, para la liberación de un contenedor arribado al país bajo el régimen simplificado de admisión temporal.

2.- Cabe hacer presente, que en los numerales 2.4 al 2.7 de la referida Resolución N° 3964/2007, se estableció la especial participación de los Terminales-Almacenistas y almacenes extraportuarios, en el proceso de la tramitación electrónica de los TATC., en el sentido que tanto la salida de los contenedores desde zona primaria, como asimismo el ingreso de éstos a esta zona, debería ser comunicado electrónicamente en línea o excepcionalmente a las 12 hrs. siguientes de ocurrido el eventoa los Operadores de Contenedores, por cuanto con este dato de la salida de dicho recinto, se contabiliza el computo del plazo de vigencia de la admisión temporal en el país, y con la recepción del ingreso a la zona primaria se cancela el régimen suspensivo.

3.- No obstante lo anterior, se ha tomando conocimiento que la mayoría de los Terminales-Almacenistas que interactúan / operan  con los Operadores de Contenedores, no estarían dando cumplimiento cabalmente con la normativa aduanera que rige sobre esta materia.

4.- Consecuente con lo anterior, y considerando que el sistema de autocontrol que deben llevar los Operadores de Contenedores, se basa fundamentalmente en la participación activa que deben tener los Terminales-Almacenista, en el sentido de entregar en forma electrónica dentro de las 12 horas siguientes de ocurrido el evento. él registro de información de la salida y/o ingreso a la zona primaria del contenedor amparado por el TATC-electrónico, se excluye este proceso cuando la salida  de zona primaria obedece exclusivamente a cambio de almacenista. Esta Superioridad ha determinado reiterar las siguientes instrucciones:

4.1 Los Directores Regionales y Administradores deberán solicitar a los Encargados de Recintos de Depósito (Almacenistas) de su jurisdicción, un informe respecto al grado de cumplimiento de la entrega de la información electrónica a los Operadores de Contenedores, en los términos dispuesta en la Resolución N° 3964/2007.

4.2 El incumplimiento de esta obligación por parte de los Terminales-Almacenistas o Almacenistas extraportuarios,conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas, podrán ser sancionados con medidas disciplinarias en los términos previstos en el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas.

 

GONZALO PEREIRA PUCHY

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T y p)

 

AAL/GFA/MPMR/GMA

Arc: Reg.Partes74300-2014

DISTRIBUCION

ADUANAS ARICA/P.ARENAS

SUBDS Y DEPTOS DNA.

CAMARA ADUANERA DE CHILE AG

ANAGENA AG.

VAN EDI