Oficio Circular N° 115 / 15.04.2014

Valparaíso

MAT.: Precisa instrucciones sobre confección de DIPS amparando mercancías de donación ley N° 16282 (Catástrofe o calamidad pública).

ANT.: Art.7° Ley N° 16282; Resolución N° 3041/26.04.2012 y Oficio Circ N° 198/01.07.2011.

 

DE: JEFE DEPTO NORMATIVO D.N.A.

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante Resolución N° 3041 de 26.04.2012, se estableció un procedimiento para aplicar un plan de contingencia en caso de catástrofe pública decretada por el Gobierno.

 

2.- Dentro de estas acciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 16282, que las mercancías que se importen al país en calidad de donación estarán exentas de todo pago o gravámenes aduaneros, en la medida que el donatario acredite mediante certificación emitida por el Ministerio del Interior, que se encuentra reconocido como beneficiario de esta franquicia tributaria.

 

3.- Para la importación de estas mercancías en donación al amparo de la ley N° 16282, las Aduanas deberán tramitar una DIPS de acuerdo a las siguientes instrucciones:

3.1 La DIPS deberá confeccionarse en el formulario DIN con código de folio 17, a nombre de la entidad pública que aparece en el certificado de donación emitido por la autoridad competente. Asimismo, en caso de mercancías que requieran de V°B° de otro Servicio, deberá contarse con esta autorización.

3.2 Deberá señalarse como régimen de importación el código 90 y la glosa “Otros”.

3.3 La mercancía deberá clasificarse arancelariamentey describirse de acuerdo a la naturaleza de la mercancía. Sin embargo, en caso de gran volumen de mercancías se podrá agruparse y clasificarse de acuerdo a la mercancía de mayor valor.

3.4 En el recuadro Observaciones Banco Central-SNA, deberá consignarse el número del Certificado de Donación y N° de Factura Comercial cuando corresponda y hacer referencia a la Ley N° 16282 Donación.

3.5 Este tipo de DIPS, deberá ser ingresada manualmente al sistema computacional denominado SICOMEXIM (antiguo).

3.6 Almomento de su ingreso al sistema SICOMEXIN, estas DIPS serán objeto de rechazo por el sistema validador, por lo tanto la Aduana deberá enviar un correo electrónico a la Mesa de Ayudapara que sea autorizada por el Subdepto Normas Generales de la DNA.

 

Lo que comunico a ustedes para vuestro conocimiento y aplicación.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

GERMAN FIBLA ACEVEDO

JEFE DEPTO NORMATIVO DNA

 

GFA/MPMR/GMA

Arc: Oficio Circular DIPS Donación

DISTRIBUCION

ADUANAS ARICA/P.ARENAS

SUBDS Y DEPTOS DNA.

CAMARA ADUANERA DE CHILE AG

ANAGENA AG.

VAN EDI