Oficio Circular N° 12 - 11.01.2017
Mat. : Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto 6 del 10 de enero de 2017 del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores: A contar del 12.01.2017
| Vigencia desde el jueves: 12.01.2017 | Componente Base | Componente Variable | Impuesto Específico Resultante | 
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| Gasolina Automotriz de 93 octanos(en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 6,0000 | -0,6652 | 5,3348 | UTM/m3 | 
| Gasolina Automotriz de 97 octanos(en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 6,0000 | -0,4128 | 5,5872 | UTM/m3 | 
| Petróleo Diesel ( en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,5000 | -0,2737 | 1,2263 | UTM/m3 | 
| Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular( en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,4000 | -0,0986 | 1,3014 | UTM/m3 | 
| Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular( en UTM/1000m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,9300 | -0, 1498 | 1,7802 | UTM/1000m3 | 
Saluda atentamente a Ud.,
Sergio González Gardeweg
Jefe Subdepartamento de Normas Especiales (S)
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 12.01.2017 al 18.01.2017 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
SGG/crv.
 
                





 
         
         
         
                                