Oficio Circular N° 124 - 21.03.2016
Precisa instrucciones acerca de la conformación del número de identificación del TATC-Electrónico
MAT: Precisa instrucciones acerca de la conformación del número de identificación del TATC-Electrónico, cuando la numeración asignada al momento de la autorización para ser habilitado como Operador de Contenedores sea superior al número 99.
ANT: Nota Agencia de Aduanas María A. Cabezas; Resolución N° 3964/2007 y Fax Circular N° 102531/15.12.2007
DE: SUBDIRECTORA TECNICA
A: SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante la Resolución N° 3964/2007, se implementó un procedimiento de control y fiscalización computacional, por parte del Servicio de Aduanas a los Operadores de Contenedores, para lo cual estos Operadores deberían llevar un sistema informático del movimiento de ingreso y salida del país de los contenedores bajo el régimen de admisión temporal simplificada, mediante la emisión de un TATC-Electrónico.
2.- Para estos efectos, el Operador debería numerar los TATC-Electrónicos con una conformación de doce dígitos, de acuerdo a la siguiente estructura:
- Los dos primeros corresponden a la Aduana de tramitación del TATC.
- Los tres siguientes al código alfanumérico de identificación del Operado,contenido en el Anexo 51-36 C.N.A., debiendo convertirse la letra 0 en el número 1.
- Los siete dígitos restantes al número correlativo indefinido.
3.- No obstante lo anterior, el número alfanumérico asignado a los nuevos Operadores sobrepaso el número 99, por lo tanto, para mantener la misma estructura de tres dígitos para identificar al Operador, a partir del número 100, se hace necesario modificar el Anexo 51-36, en el sentido que la letra del número alfanumérico asignado al Operador, sea sustituida por la letra B (be), la que deberá ser convertida al número 2 (dos).
4.- A vía de ejemplo, si el código asignado a un nuevo Operador es B01 y la Aduana de tramitación es Valparaíso, el número del TATC-Electrónico debería ser el siguiente: 342010000001.
5.- Los números alfanuméricos asignados a los Operadores hasta el número 99, deberán mantener el mismo número alfanumérico, es decir parten con la letra “0”, la cual se convierte al número 1.
6.- La nómina de Operadores de Contenedores establecida en el Anexo 51-36 del Compendio de Normas Aduaneras, deberá ser modifica de acuerdo a los términos antes señalado, como asimismo las Resoluciones dictadas para la habilitación de los Operadores de Contenedores a partir del número 100.
Saluda atentamente a ustedes,
AJEJANDRA ARRIAZA LOEB
SUBDIRECTORA TECNICA
VCC/GLH/GMA
Arc: Reg.Partes 11240 numeración TATC
Distribución;
Aduanas Arica/ Punta Arenas
Subdirecciones y Depto. DNA
Cámara Aduanera de Chile AG.
Anagena AG.
Cámara Marítima de Chile
Sra. María A.Cabeza Agente de Aduana