Oficio Circular N° 166 - 22.04.2016

MAT.:   Reitera exigencia de contar con el Certificado de Destinación Aduanera otorgado por el Seremi de Salud para cursar cualquier destinación aduanera que ampare productos alimenticios

REF.:   Artículo 2° ley 18.164

 

DE: SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

A: SRES.(AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANA

 

Conforme a lo dispuesto en la ley 18.164 sobre Destinación Aduanera y Autorización de Importación, en su artículo 2° se establece que para cursar cualquier destinación aduanera respecto de productos alimenticios de cualquier tipo, será exigible por el Servicio de Aduanas, contar con el Certificado de Destinación Aduanera otorgado por la Seremi de Salud correspondiente al puerto de ingreso de manera previa a la transmisión de la Destinación Aduanera.

 

Dicha exigencia se hace extensible para aquellos productos alimenticios exportados que han sido rechazados en el país de destino, los cuales reingresan al país al amparo de una Declaración de Reingreso o una Declaración de Almacén Particular de Mercancías de Exportación, a modo de controlar la inocuidad de estos productos en su reingreso y evitar la posible circulación al interior del país, de aquellos que no cumplan con las exigencias sanitarias dispuestas.

 

No obstante, recientemente la Subsecretaría de Salud Pública, detectó el ingreso de algunos productos hortofrutícolas que no contaban con su respectivo CDA, por tal motivo, se solicitó a este Servicio reiterar dicha exigencia, principalmente para las frutas y hortalizas frescas que ingresen al país, lo que fue comunicado mediante Oficio Circular N°80 de fecha 11.02.2016. Sin embargo, se hace necesario complementar dicha información, reiterando que todo producto alimenticio que ingrese al país deberá contar el CDA otorgado por el Seremi de Salud para proceder con su liberación, independiente que la mercancía cuente con un CDA o autorización respectiva emitida por otro organismo según su ámbito de competencia; se debe tener presente que existen productos alimenticios que por su naturaleza requerirán más de un V°B° para su ingreso al país y es de suma importancia que al momento de su liberación se cuente con la totalidad de autorizaciones correspondientes, como es el caso de los productos hortofrutícolas.

 

Para dar cumplimiento a lo anterior, al momento de transmitir la destinación aduanera, el despachador deberá consignar la información correspondiente al número de autorización y código de observación relacionado, en el campo del documento aduanero destinado para tales efectos, según las instrucciones de llenado dispuestas en el Compendio de Normas Aduaneras. Será responsabilidad del Agente de Aduana solicitar de manera oportuna tales autorizaciones al organismo competente, considerando los plazos que estos disponen para resolver, a fin de proceder con la liberación de mercancías de manera fluida.

 

Finalmente, se hace presente que ambos Servicios se encuentran trabajando para incorporar modificaciones a las validaciones del sistema SICOWEB,  a fin de llevar un control más efectivo del ingreso de este tipo de mercancías.

 

Conforme a lo anterior, se comunica ésta exigencia para su conocimiento, amplia difusión y oportuno cumplimiento.

 

Saluda atentamente a usted,

 

GERMAN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

 

 

GFA/GLH/MTGE

CC. ANAGENA