Oficio Circular N° 167 - 22.04.2016

Mat.: Instruye sobre aplicación medida salvaguardia definitiva importaciones de alambrón de acero.

Ant.: Dto. Hda. N°130 de 2016 (D.O. 22-04-2016).

 

De: Subdirector Técnico (S)

A: Sres.(as) Directores Regionales y Administradores de Aduana

 

1.- Como es de su conocimiento, mediante decreto N° 311 de 2015, del Ministerio de Hacienda (D.O. 06-10-2015), modificado por decreto N° 11 de 2016, se estableció como medida de salvaguardia provisional, una sobretasa arancelaria ad-valorem de 37,8% a las importaciones de alambrón de acero, clasificados en los ítems 7213.2000, 7213.9110, 7213.9120, 7213.9190, 7227.1000, 7227.2000 y 7227.9000 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2.- Sobre esta materia, informó a usted que el día de hoy fue publicado en el Diario Oficial el decreto N° 130, del Ministerio de Hacienda, por el cual se  establece como medida de salvaguardia definitiva, por un plazo de seis meses contados desde su publicación, una sobretasa arancelaria ad-valorem de 38,9% a las importaciones de alambrón de acero Calidad Trefilar o DrawingQuality y Corriente, o MeshQuality de sección circular con diámetro inferior a 14 mm, clasificados en los ítems 7213.2000, 7213.9110, 7213.9120, 7213.9190, 7227.1000, 7227.2000 y 7227.9000 del Arancel Aduanero de Chile.

 

3.- A su vez, el mencionado decreto supremo excluye de la aplicación de la medida de salvaguardia definitiva referida, a las importaciones de alambrón de acero de calidad CHQ; alambrón de acero aleado en rollos con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en laminado en caliente, que ingresen bajo el ítem 7227.9000; alambrón de acero originario de los países en desarrollo miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), cuyas participaciones no excedan del 3% de las importaciones totales; y alambrón de acero originario de Canadá, México y Perú.

 

4.- Para la aplicación de esta medida definitiva, se mantienen, en lo pertinente, las instrucciones contenidas en la Resolución N° 1059 de 23.02.2016, en cuanto a utilizar en el campo “Observaciones” del ítem de la Declaración de Ingreso el digo 97, para eximir de la exigencia de sobretasa arancelaria al alambrón de calidad CHQ, asociado a la glosa bajo la expresión “Calidad CHQ”. De acuerdo a los términos del citado decreto N° 130/16,  también deberá emplearse el digo 97,  asociado a la glosa bajo la expresión “MUESCAS”  para  permitir  la exención  del  alambrón  de  acero  de la partida 7227.9000,  y del mismo modo, deberá consignarse el mismo digo 97, asociado a la glosa bajo la expresión “IGUAL MAYOR 14 MM”, para la exención del alambrón de acero amparado por las partidas 7213.2000, 7227.1000 y 7227.2000.

 

5.- Sobre esta medida de salvaguardia definitiva, cabe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 39 del decreto N° 1.314 de 2012 del Ministerio de Hacienda (D.O. 22-03-2013), sobre Reglamento Antidistorsiones, en este caso no aplica la devolución de derechos por cuanto la medida definitiva estableció un porcentaje ad-valorem mayor al de la medida provisional.

 

6.- Lo que pongo en su conocimiento, para su estricto cumplimiento y amplia difusión.

 

Saluda atentamente a usted,

 

Subdirector Técnico (S)

 

 

GLH/RHD

 

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