Oficio Circular N° 168 / 17.06.2014

Valparaíso

MAT.: Reitera instrucciones sobre requisito fitosanitario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en la importación de plantas acuáticas.

ANT.: Carta N° 2897, de fecha 23.05.2014, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (T y P)

REF.: Oficio Circular N° 232/12.08.2012 del Director Nacional de Aduanas.  

 

DE: Director Nacional de Aduanas (T y P)

A: Señores (as) Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduanas

 

Se ha recibido en esta Dirección Nacional de Aduanas carta del antecedente, por medio de la cual el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero manifiesta su preocupación respecto al posible riesgo fitosanitario que conlleva para el país el ingreso de plantas acuáticas con el sólo visto bueno del Servicio Nacional de Pesca, omitiendo la visación correspondiente a su Servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto ley 3.357 de 1980.

Por lo anterior, y considerando la importancia que reviste esta materia, se reiteran las instrucciones impartidas por este Servicio mediante oficio circular de la referencia, esto es, que en la importación de plantas acuáticas como especies hidrobiológicas, se deberá exigir al momento de confección la respectiva declaración de importación, la presentación de los vistos buenos del SAG y SERNAPESCA, de conformidad con lo señalado en el capítulo 3, numeral 10 letra i) de la resolución 1300/2006 sobre compendio de normas aduaneras.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento, aplicación y amplia divulgación.

 

Saluda atentamente a usted,

 

AAL/GFA/GLH