Oficio Circular n° 179 - 14.03.2018
De: Jefa Departamento Regímenes Especiales
A : Sres. Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana
Mat: Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes Nos 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto N° 96 de fecha 13.03.2018 del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores a contar del 15.03.2018
Componente Base |
Componente Variable |
Impuesto Específico Resultante |
|
||
Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
0,1044 |
6,1044 |
UTM/m3 |
Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
0,2047 |
6,2047 |
UTM/m3 |
Petróleo Diesel (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,5000 |
0,0000 |
1,5000 |
UTM/m3 |
Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,4000 |
0,0000 |
1,4000 |
UTM/m3 |
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,9300 |
0,0000 |
1,9300 |
UTM/1000m3 |
Saluda atentamente a Ud.,
Verónica Carvajal Cos
Jefa Depto. Regímenes Especiales (S)
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 15 al 21 de Marzo 2018 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
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