Oficio Circular Nº 2033

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO CLASIFICACIÓN
002033 OFICIO CIRCULAR N° 2033
MAT: Solicita información sobre los servicios calificados como exportables.
ANT.: E-mail de Sra.D.R.S., de fecha 21.02.2003.
VALPARAÍSO, 03.03.2003.


DE: JEFE DEPARTAMENTO DE CLASIFICACIÓN
A : SRA. D.R.S.

1. Se ha recibido en este Departamento su e-mail mediante el cual consulta qué tipos de servicios son clasificados en la glosa aduanera como exportable.

2. Al respecto le puedo indicar que mediante la publicación de la ley N°18.768 (D.O. 29.12.88) se dispuso que al Servicio de Aduanas le correspondería actuar en diversas áreas relacionadas con los servicios, especialmente en actividades relativas a las exportaciones.

Es así como se pueden distinguir tres (3) áreas en las que Aduana interviene en lo que a Calificación de Servicios se refiere:

1. BASE LEGAL
Artículo 58, ley N° 18.768

REGLAMENTACIÓN: Resolución N° 3.192/13.06.89, modificada por Resolución N° 927/08.02.91, ambas de la Dirección Nacional de Aduanas.

2. OBJETIVOS
Calificar como exportación aquellos servicios prestados a personas sin domicilio ni residencia en el país. Darle la calidad de exportación de exportación a aquellos aportes intelectuales de personas naturales o jurídicas chilenas.

3. BENEFICIOS
De tipo tributario: Devolución del IVA conforme artículo D.I. N° 825/74.
De tipo aduanero: Acceso a la ley N° 18.708, por insumos nacionalizados.
Acceso a amortización diferida de Bienes de Capitales.

4. REQUISITOS
El servicio debe consistir en una obra material e intelectual susceptible de ser verificada en su existencia real y en su valor de comercialización.
El servicio debe ser realizado materialmente en Chile.
Excepción: Actividades relacionadas con mercancías en tránsito.
El servicio debe ser prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país.
El servicio no debe estar encaminado a generar o incentivar importaciones al país.

5. FORMALIDADES A CUMPLIR
El peticionario (persona jurídica) debe elevar una Solicitud ante el Departamento de Regímenes Especiales, de la Dirección de Aduanas, a efectos que se califiquen las actividades a desarrollar como exportación, las que deben enmarcarse dentro de los objetivos de la Empresa.

6. DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN.

6.1 Información a proporcionar:
a) Individualización del o los servicios.
b) Detalle pormenorizado de cada una de las etapas a cumplir para llevar a cabo la prestación del servicio.
c) Lugar donde se desarrollarán cada una de las etapas.
d) Modo de envío del servicio exterior.

6.2 Antecedentes a adjuntar:
a) Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio, casa personas jurídicas.
b) Certificado de iniciación actividades otorgado por el Servicio de Impuestos Internos (Persona Natural.)
c) Fotocopia del R.U.T. de la sociedad y/o R.U.T persona natural.
d) Certificado de vigencia de la sociedad.
e) Copia de Contrato o Estudio de Prefactibilidad, donde conste el tipo de servicios a ser prestado (de existir.)

7. MATERIALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO

a) Una vez calificado el o los servicios, el beneficiario está en condiciones de enviar al exterior al servicio a ser prestado, contenido o no en su soporte, por medio de la presentación de la DUS 1er. Mensaje (ex Orden de Embarque.)
b) Dicha DUS debe presentarse ante la Aduana de Salida del servicio, al amparo de la Partida 00.25, del Arancel Aduanero, debiendo indicar el N° de la Factura de Prestación del Servicio, detallando esto en el recuadro "Descripción de la Mercancía", más el extracto del servicio "calificado"
c) Transcurrido los 25 días, a contar de transmitido el 1er. Mensaje (ex Orden de Embarque) respectivo, deberá presentarse la DUS Legalizado –2° Mensaje. Pertinente.

8. TIPOS DE SERVICIOS CALIFICADOS COMO EXPORTACIÓN
. Traducciones técnicas.
. Estudios de Ingeniería y Computación.
. Reparaciones e instalaciones navales.
. Diseño de sistema de riego.
. Transporte de carga de mercancías en tránsito o análisis de pureza, calidad, rendimiento, variedades y producción de semillas.
. Manipuleo de carga, estiba, cambios de embalaje, porteo, almacenaje, romaneo, etc., de carga de exportación.
. Transporte de carga internacional terrestre.
. Estudio de mercado, etc.

Para finalizar, le puedo indicar que todos los requisitos señalados deberán ser cumplidos en forma copulativa, de no cumplir uno de ellos, el o los servicios no podrán ser calificados como exportación.

Mayores antecedentes o dudas las puede consultar a un Agente de Aduanas, que es un profesional auxiliar de la función pública aduanera y cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.

Saluda atentamente a Ud.,


EDUARDO SMITH FIGUEROA
JEFE DEPARTAMENTO DE CLASIFICACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.