Oficio Circular N° 213 - 30.05.2019

Valparaíso, 30 de Mayo 2019

DE:         SUBDIRECTORA TECNICA (S)

A:           SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

Conforme se informó a ustedes en Oficio Circular N°70/18.02.2019, de esta Dirección Nacional, el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante Resolución N°61/2018, determinó los contribuyentes obligados a cumplir con el sistema de trazabilidad del tabaco que establece el Decreto Supremo N°1027/2016, del Ministerio de Hacienda, en relación al artículo 13 bis del Decreto Ley N°828/1974 y al artículo 60 quinquies del Código Tributario, y que les exige incorporar marcaciones o estampillas en caso que importen cigarrillos de la partida 2402.2000.  

Las guías de libre tránsito que se emitan a dichos contribuyentes, serán recepcionadas electrónicamente por los sistemas de nuestro Servicio, directamente desde el SII.

Con ocasión de la implementación de esas nuevas obligaciones y la necesidad de efectuar validaciones y adecuaciones normativas, informo a ustedes que en el Diario Oficial de 28.05.2019 se publicó extracto de la Resolución Exenta N°2247/10.05.2019, de esta Dirección Nacional de Aduanas, la que modifica el Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras en lo referido a las instrucciones de llenado de la Declaración de Importación, de la Declaración de Importación y Pago Simultáneo (DIPS) y de la Declaración de Importación y Pago Simultáneo DIPS Carga y Franquicia, para el caso en que la mercancía que amparen sea de aquellas que grava el Decreto Ley N°828/1974, con el impuesto específico a los productos del tabaco.

Las modificaciones que se incorporan, consisten en lo siguiente:

Declaración de Importación:

  1. Los ítems de la declaración deberán tener el mismo orden correlativo que el que corresponda a las mismas mercancías en las distintas filas de la guía de libre tránsito;
  2. La descripción de la mercancía deberá corresponder exactamente a la descripción del producto que se señale en la guía de libre tránsito;
  3. El tipo y cantidad de mercancía deberán ser coincidentes con los expresados en la guía de libre tránsito;
  4. Deberá confeccionarse una sola declaración por cada guía de libre tránsito, la que, a su vez, no podrá utilizarse en otra declaración;
  5. Deberá señalarse en el atributo 6: el número de folio de la guía de libre tránsito, en formato numérico seguido de un punto y coma (;) y a continuación su fecha de emisión, en formato dd/mm/aaaa. Esta información debe consignarse en todos los ítems de la declaración;
  6. Se elimina el código de observación 23 (que exigía informar la Guía de Libre Tránsito) para las Declaraciones de Importación (se mantendrá solo para las Declaración de Importación y Pago Simultáneo DIPS Carga y Franquicia); y
  7. En el código de observación 52, referido a la cantidad de mercancía, se reemplaza la obligación de informar el número de cartones —en caso de cigarrillos código arancelario 2402.2000—, debiendo en virtud de la modificación informar el número de cajetillas. Además, se agrega la obligación de informar el número de paquetes, en caso de tabaco elaborado, sea en hebra, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado. Estas cantidades deberán ser señaladas con ocho enteros y cuatro decimales.

 

Declaración de Importación y Pago Simultáneo (DIPS): 

  1. Se incorporan las mismas modificaciones que se señalaron precedentemente para la Declaración de Importación, en sus letras a) a f); y
  2. Se agrega el código de observación 52 (que no existía en las Instrucciones para la DIPS), para indicar la cantidad de mercancía, expresada en las siguientes unidades de medida:
  • cajetillas de 20 cigarrillos, en caso de cigarrillos código arancelario 2402.2000;
  • docenas, en caso de cigarros puros y cigarritos código arancelario 2402.1000;
  • paquetes, en caso de tabaco elaborado, sea en hebra, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado. Estas cantidades deberán ser señaladas con ocho enteros y cuatro decimales.

Declaración de Importación y Pago Simultáneo DIPS Carga y Franquicia: 

  1. Se establece la obligación de consignar las observaciones código 02, 52 y 86, con sus respectivas glosas;
  2. Deberá consignarse como observación, bajo el código 23 (que se eliminó para la Declaración de Ingreso y DIPS, pero se mantendrá para la DIPS Carga y Franquicia), el número de folio de la guía de libre tránsito, en formato numérico seguido de un punto y coma (;) y a continuación su fecha de emisión, en formato dd/mm/aaaa; y
  3. Se incorporan las mismas modificaciones que se señalaron para la Declaración de Importación, en sus letras a) a d)

Se hace presente que, conforme nos ha informado el SII, las guías de libre tránsito son exigibles en todas las importaciones que paguen impuestos, con independencia de si es una cantidad menor o mayor. Por tanto, solo estarían excluidas las que se encuentren liberadas por estar amparadas, por ejemplo, en alguna franquicia. Las validaciones se encuentran en construcción.

Precisado lo anterior, cabe consignar que de las modificaciones que se incorporan, tienen particular relevancia: la eliminación del código de observación 23, pues la guía de libre tránsito deberá informarse en el atributo 6 (salvo para las DIPS Carga y Franquicia, en que se deberá informar como observación 23); y la obligación de informar bajo el código de observación 52 la cantidad de cajetillas y ya no de cartones (en el caso que la mercancía sea cigarrillos código arancelario 2402.2000), toda vez que dicha modificación incide en la fórmula de cálculo de los impuestos aplicables.

Adjunto remito a ustedes el texto íntegro de la Resolución Exenta N°2247/10.05.2019, de esta Dirección Nacional, la que además se encuentra publicada en el sitio web institucional (www.aduana.cl). Sus disposiciones entrarán en vigencia el 01 de junio de 2019.

Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes

 

KCI/ESCh/KQN/kqn

DISTRIBUCIÓN:

  • Destinatarios
  • Cámara Aduanera
  • ANAGENA
  • Unidad de Gestión Normativa y Facilitación de Comercio
  • Oficina de Partes

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