Oficio Circular n° 229 - 11.04.2018

De: Jefa Departamento Regímenes Especiales

A  :  Sres. Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana

Mat: Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes Nos 18.502 y 20.765

Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el  Decreto N° 111 de fecha 10.04.2018 del Ministerio de Hacienda.

Vigencia de estos valores a contar del 12 de Abril del  2018

Componente Base

Componente Variable

Impuesto Específico Resultante

 

Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 6,0000

0,0000

6,0000

 UTM/m3

Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 6,0000

0,0000

 6,0000

 UTM/m3

Petróleo Diesel               (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 1,5000

-0,1132

 1,3868

 UTM/m3

Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 1,4000

0,2860

1,6860

 UTM/m3

Gas Natural Comprimido  de Consumo Vehicular     (en UTM/1000m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 1,9300

0,4346

2,3646

 UTM/1000m3

Saluda atentamente a Ud.,

 

Nota:

1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 12 al 19 de Abril 2018 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.

 

2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.

 

 

MPMR/cdz.

28.03.2018

c.c.: Aduanas Arica/Punta Arenas

       Subdirección Informática

       Cámara Aduanera de Chile A.G

       Anagena

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