Oficio Circular N° 232 - 07.06.2017
De : Jefa Departamento Regímenes Especiales
A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana
Mat. : Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto N° 223 de fecha 6 de junio 2017 del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores: A contar del 08.06.2017
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 Vigencia desde el jueves: 08.06.2017  | 
 Componente Base  | 
 Componente Variable  | 
 Impuesto Específico Resultante  | 
 
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 Gasolina Automotriz de 93 octanos( en UTM/m3)  | 
 Impuesto Crédito Fiscal  | 
 6,0000  | 
 0,0000  | 
 6,0000  | 
 UTM/m3  | 
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 Gasolina Automotriz de 97 octanos( en UTM/m3)  | 
 Impuesto Crédito Fiscal  | 
 6,0000  | 
 0,0000  | 
 6,0000  | 
 UTM/m3  | 
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 Petróleo Diesel ( en UTM/m3)  | 
 Impuesto Crédito Fiscal  | 
 1,5000  | 
 0,0000  | 
 1,5000  | 
 UTM/m3  | 
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 Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular( en UTM/m3)  | 
 Impuesto Crédito Fiscal  | 
 1,4000  | 
 0,0000  | 
 1,4000  | 
 UTM/m3  | 
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 Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular( en UTM/1000m3)  | 
 Impuesto Crédito Fiscal  | 
 1,9300  | 
 0,0000  | 
 1,9300  | 
 UTM/1000m3  | 
Saluda atentamente a Ud.,
María Paz Mendía Ramírez
Jefa Depto. Regímenes Especiales
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 8 al 14 de junio 2017 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
                




