Oficio Circular N° 246 - 28.06.2016

MAT: Precisa instrucciones sobre la confección de declaraciones de ingreso, amparando la importación de bienes de capital y exentas del pago del IVA.

ANT: Presentación del Sr. Agente de Aduana Christian Sesnich Espinoza; Artículo 9 de la Ley 20.780/2014 y Oficio Circular N° 168 de 22.04.2016.

 

DE: SUBDIRECTORA TECNICA (S)

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

1.- Mediante nota del antecedente, se ha solicitado ante esta Dirección Nacional un pronunciamiento respecto al régimen de importación que debe aplicarse a la declaración de ingreso que ampara la importación de un bien de capital, acogida a la ley 20.269 que libera del pago del derecho ad-valorem, y por otra parte, exenta del pago del IVA, por aplicación de una disposición legal o bien conforme a la normativa del Servicio de Impuestos Internos.

 

2.- Sobre esta materia cabe hacer presente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 20.780/2014 sobre Reforma Tributaria, se derogó a partir del 01.01.2016 el Decreto Ley N° 600/1974, que eximia del pago del IVA a la importación de bienes de capital que formaban parte de un Contrato de Inversión Extranjera. Sin embargo, en la referida ley 20.780, se estableció un artículo transitorio, señalándose que los titulares de contratos de inversión extranjera suscritos con el Comité con anterioridad a dicha data, podrían continuar aplicando este régimen de importación del D.L.600/74, pero en la medida que los contratos hubiesen sido solicitados hasta el 31.12.2015. En consecuencia el sistema Sicowebdel Servicio de Aduana, no tiene programada una validación que permita rechazar este tipo de declaraciones.

 

3.- Al respecto cabe precisar, que tanto para la validación computacional y como para la confección de las declaraciones de ingresos acogidas al DL.600/74, se creóen su oportunidad en el Anexo 51 del Compendio de Normas Aduaneras un régimen especial de importacióncon el código 82 y asociado a la glosa DL.600. De igual forma en la letra n) del numeral 10 del Capítulo III del referido Compendio, se estableció como documento de base para la importación bajo este régimen una fotocopia legalizada del contrato de inversión extranjera entre el estado Chileno y el Inversionista.

Por otra parte, la normativa aduanera, contempla en el Anexo 51-19 de la Resolución N° 1300/2007, un régimen de importación buzón asociado al código 90 y a la glosa Otros, para ser usado en las declaraciones de ingreso cuando la operación no tiene contemplado un régimen específico de importación.

 

4.- En este contexto, y en virtud de las modificaciones introducidas por la Reforma tributaria, este Servicio mediante Oficio Circular N° 168 de 22.04.2016, impartió instrucciones sobre la validación computacional y confección de las declaraciones de ingreso de bienes de capital que se acojan a la exención del pago de IVA al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 letras B N° 10 del D.L.825, o bien de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 2.038 de19.02.2016.

Consecuente con lo anterior, esta Superioridad determinó que desde el 01.01.2016,los despachadores de aduanas solo pueden tramitardeclaraciones de ingreso con exención del pago del IVA bajo el régimen de importación D.L.600 código 82, tratándose de operaciones pendientes, debiendo contenersecomo documento de base en la respectiva carpeta de despacho, la fotocopia del contrato de Inversión Extranjera.

Por otra parte, para aquellas declaraciones de ingreso acogidas a la exención del pago del IVA por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 letra B N° 10 del D.L.825, al no contar con un régimen de importación específico, los despachadores de aduanas deberánutilizar como régimen de importación el código buzón 90 asociado a la  glosa “Otros”. Asimismo, para estas operaciones, se debe exigir como documento de base en la carpeta del despacho la copia o fotocopiadela resolución ministerial suscrita por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, refrendada por el Ministerio de Hacienda.

 

5.- Asimismo, y a contar de la fecha de publicación del Oficio Circular N° 168 de 22.04.2016, las declaraciones de ingreso exentas del pago del IVA por aplicación del Decreto de Hacienda N° 2038/2016, deberán utilizar como régimen de importación el código 36 asociado a la glosa DTO 2038 y su respectiva Forma de Pago de los gravámenes, considerando el pago del Aporte Portuario cuando se trate de la vía de transporte marítima y sus excepciones. Además, se deberá exigir como documento de base la copia o fotocopia de la resolución ministerial ya señalada.

 

6.- Finalmente, para fines estadísticos, se ha estimado necesario instruir a los  despachadores de aduana que hayan tramitado erradamente declaraciones de ingreso bajo el régimen de importación DL.600, que modifiquen este dato mediante una SMDA tramitada por vía electrónica, señalando como régimen de importación DL.2038, código 36.

 

Lo que comunico a ustedes para su aplicación y amplia divulgación.

 

Saluda atentamente a ustedes,


 

 

 

MPMR/GLH/GMA

Arc: Reg.Partes 27788 SesnichBs.Cap,

DISTRIBUCION

ADUANAS ARICA/P.ARENAS

SUBDS Y DEPTOS DNA

CAMARA ADUANERA DE CHILE AG.

ANAGENA AG.

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