Oficio Circular Nº250

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
0250

OFICIO CIRCULAR N° 250
MAT: Imparte instrucciones respecto a la autorización de aceptar a trámite "S.E.M. ó S.E.V. DOCUMENTAL"
ANT: Fax Circ. N° 475/2003; Anexo N° 52 del Compendio de Normas Aduaneras.

VALPARAÍSO, 26.08.2003.


DE: SUBDIRECTOR TÉCNICO
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es de su conocimiento, el Compendio de Normas Aduaneras contempla la opción de cancelación de cualquiera de los regímenes suspensivos autorizados, mediante la tramitación de una Solicitud de Entrega de Mercancías (SEM ó SEV), según Anexo N° 52.

2.- A raíz del último Encuentro Técnico organizado por esta Subdirección, se pudo observar que entre los participantes había cierto grado de inquietud, respecto a la práctica utilizada últimamente para autorizar SEM ó SEV documentales, y por otra parte, se requirió la necesidad de contar con instrucciones uniformes que permitan normar este tipo de operaciones.

3.- Cabe hacer presente, que el Subdepartamento de Procesos Aduaneros procedió a solicitar información a las distintas Aduanas, mediante el Fax Circular N° 475/03, concluyéndose el proceso de análisis de la información recogida y por lo tanto, se imparten los siguientes criterios y acciones a seguir.

3.1 CRITERIOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA AUTORIZAR SEM ó SEV DOCUMENTAL:
3.1.1. Tener presente que se trata de situaciones excepcionales, que ameriten otorgar la autorización solicitada.

3.1.2. Atender a la naturaleza de las mercancías, dimensiones, instalaciones o características que hagan dificultosa su entrega física a los recintos de Zona Primaria, a vía de ejemplo:
"Productos inflamables, explosivos, líquidos a granel, maquinaria de gran volumen con un peso superior a 20 Ton., sin carácter comercial acogida alguna franquicia aduanera, naves o aeronaves civiles no comerciales, y cualquier otra situación que sea ponderada por el Director Regional o Administrador.

3.1.3 El régimen suspensivo se encuentre dentro del plazo de vigencia. 3.2 ACCIONES QUE DEBEN EXIGIRSE:3.2.1. Ponderar cada solicitud en particular y acceder a lo requerido sólo cuando la situación así lo amerite.

3.2.2 Disponer siempre el reconocimiento físico en el lugar de depósito de la mercancía por parte de Fiscalizadores, con Informe de Comisión señalando los resultados y las condiciones en que se encuentra la mercancía. Si está ubicada fuera de la jurisdicción, se deberá solicitar informe a la Aduana más cercana.

3.2.3 Exigencia de acreditar la vigencia de la Garantía por los gravámenes e impuestos adeudados.

3.2.4. Emitir Providencia autorizando dicha operación.

3.2.5. Exigir que dentro del plazo de 48 horas el Despachador de Aduanas, adjunte fotocopia legalizada de la Declaración de Destinación Aduanera tramitada y cancelada cuando corresponda

3.2.6. En caso de solicitar una SEM ó SEV Documental o con reconocimiento Físico, y cuya mercancía se encuentra depositada bajo régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo (ExDapex) y que posteriormente se autorice por nuestro Servicio, en forma excepcional su importación el Despachador de Aduanas deberá acreditar el pago del recargo establecido en el Artículo 107° de la Ordenanza de Aduanas, entregando copia del GCP F-09 cancelado, a la Aduana.

3.2.7. En caso de solicitar un SEM ó SEV Documental o con reconocimiento Fisico, y cuya mercancía se encuentre depositada, bajo régimen de Almacén Particular de Importación, y que posteriormente se solicite la importación bajo régimen general, el Despachador de Aduanas según el período de depósito de la mercancía que corresponda, deberá presentar un GCP F-09 debidamente cancelado, por concepto del artículo 108° de la Ordenanzas de Aduanas.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento, aplicación y amplia divulgación.


Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TÉCNICO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS