Oficio Circular N° 253 - 01.07.2016
Mat: Interés aplicable a mercancías depositadas en régimen de Almacén Particular Art. Ord. 109, conforme ley N° 19.479/96.
Ant.: D.O. del 21.11.96, ART. 1º Nº 5b), FAX CIRC. Nº E/5784-20.12.96, y antecedentes extraídos el 01 de Julio de 2016 de la página web del Banco Central de Chile.
De: Jefa Subdepartamento Normas Especiales (S)
A: Sres(as) Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana
1. Conforme a antecedentes extraídos de la página web del Banco Central de Chile del día 01 de Julio de 2016, se informa que de conformidad al Art. Ord. 109, inciso 3º, incorporado por el Art. 1º, Número 5, letra b) de la Ley Nº 19.479 (D.O. 21.11.96), el interés promedio para el mes de Junio del año 2016 fue de 0,44%, cifra que está sujeta a posibles modificaciones.
2. En consecuencia, las mercancías que hubieren permanecido en Régimen de Almacén Particular por más de 30 o 45 días, según corresponda, durante el mes de Julio del año 2016, quedarán afectas al interés señalado precedentemente.
3. Por lo tanto, el guarismo diario que corresponde aplicar es el siguiente:
0,44 : 30 = 0,014666% (Factor Diario)
El factor diario señalado, deberá multiplicarse por la cantidad de días excedidos, consignándose los resultados con tres decimales, el que se multiplicará por el monto total de los derechos e impuestos a pagar.
Ejemplo:
20 días excedidos: 0,014666 x 20 = 0,293%
Si se considera que el monto de los derechos e impuestos a pagar son US$ 12.500, la operación es la siguiente:
US$ 12.500 x 0,293 : 100 = US$ 36,63
4. En consecuencia, el monto a pagar por concepto de interés de acuerdo al ejemplo señalado es de US$ 36,63.-
5. En estos casos se utilizarán las normas sobre aplicación de los decimales.
Saluda atentamente a usted,
Verónica Carvajal Cos Jefa (S) Subdepto. Normas Especiales
VCC/SGG.
DISTRIBUCION:
C.C. ANAGENA
C.C. CAMARA ADUANERA
C.C. ADUANAS ARICA/P.ARENAS
C.C. SUBDIRECCION DE INFORMATICA
01.07.2016
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