Oficio Circular N° 253 - 26.06.2019
De : Jefa Departamento Regímenes Especiales (S)
A : Sres(as) Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana
Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Ley No 18.502 y N° 20.765.
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto N° 190 Exento, de fecha 24.06.2019 (D.O. 26.06.2019) del Ministerio de Hacienda.
Vigencia a contar del día Jueves 27.06.2019 al Miércoles 03.07.2019
COMBUSTIBLE |
Componente Base |
Componente Variable |
Impuesto Específico Resultante |
UTM |
|
Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
0,5225 |
6,5225 |
UTM/m3 |
Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
0,3348 |
6,3348 |
UTM/m3 |
Petróleo Diesel (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,5000 |
0,6152 |
2,1152 |
UTM/m3 |
Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,4000 |
0,4428 |
1,8428 |
UTM/m3 |
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,9300 |
0,6728 |
2,6028 |
UTM/1000m3 |
Saluda atentamente a Ud.,
Verónica Carvajal Cos Jefa (S) Depto. Regímenes Especiales
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día Jueves 27.06.2019 al Miércoles 03.07.2019, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto específico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.